AAP Málaga 78/2018, 22 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2018:55A |
Número de Recurso | 387/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 78/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE MÁLAGA.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 1049/2014.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 387/2016.
AUTO Nº 78/2018
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José Javier Díez Núñez
Magistrado/as:
Don Melchor Hernández Calvo
Doña Soledad Velázquez Moreno
En la Ciudad de Málaga, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho. Por dada cuenta, se declaran en el presente Rollo de Apelación los siguientes,
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga se siguió procedimiento de ordinario número 1049/2014, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que, tras la celebración de la audiencia previa, con fecha 14 de noviembre de 2014 se dictó auto en la que se acordaba en su parte dispositiva: "1.-Se homologan con efecto de cosa juzgada entre las partes los acuerdos transaccionales recogidos en el único de los antecedente4s de hecho de esta resolución. 2.- Queda fuera del pronunciamiento don Jose Pedro . 3.- Continúa adelante el procedimiento sólo por la reclamación de don Carlos Antonio relativa a la reclamación de 86.000 € de indemnización por incapacidad permanente deportiva".
Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de la oportuna resolución.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.
El auto dictado en la anterior instancia en fecha 14 de noviembre de 2014 pasa a ser recurrido en apelación por la representación procesal de la parte demandante solicitando su parcial revocación a fin de que se acordara la continuación del procedimiento (i) por los gastos médicos reclamados por don Carlos Antonio (1.350 €), (ii) por gastos médicos reclamados por don Jose Pedro (1.350 €) y (iii) por la incapacidad permanente deportiva sufrida por el primero de los expresados, manteniendo que la resolución judicial dictada infringía tanto el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como el 24 de la Constitución Española, ya que en virtud del artículo 19.1 de la expresa Ley Procesal 1/2000, los litigantes quedan facultados para disponer del objeto del juicio pudiendo renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero, debiendo ser las resoluciones judiciales claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, sucediendo, denuncia, que en el caso que nos ocupa se ejercitó en representación de los demandantes acción de reclamación de daños personales derivados de accidente de tráfico, además de...
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