AAP Málaga 71/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2018:28A
Número de Recurso406/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución71/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

A U T O Nº 71

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª . INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª . Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 406/17

JUICIO Nº 87/16

En Málaga a 20 de febrero de 2.018.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Monitorio nº 87/16; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por CC.PP. DIRECCION000 contra la resolución dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Estepona dictó Auto de fecha 21/09/16, cuya parte dispositiva dice así:

Acuerdo:

1º. Inadmitir a trámite la demanda de JUICIO MONITORIO.

2º. Dejar testimonio de esta resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación CC.PP. DIRECCION000, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y de resolver.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 19 de febrero de 2.018.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en Casares (Málaga), se formuló petición inicial de monitorio contra D. Ramón, recayendo en la instancia auto de inadmisión a trámite de su petición por no concurrir los requisitos establecidos en la LPH en relación con el artículo 812,2, de la LEC. Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando que en su petición concurren los requisitos establecidos en el artículo 812,2, de la LEC.

SEGUNDO

Por la Comunidad de Propietarios actora se inicia su petición de monitorio reclamando al demandado, como propietario de la vivienda NUM000, de la plaza de garaje NUM001 y del trastero NUM002

, todos ellos del Bloque NUM003, el pago de las cuotas comunitarias devengadas entre los meses de octubre de 2014 y junio de 2015, ambos inclusive. El proceso monitorio de reclamación de deudas instaurado en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, al amparo del cual se presenta la reclamación origen de estos autos, se creó en aras de impulsar la reclamación judicial de cuotas adeudadas por los propietarios morosos facilitando en definitiva el normal desenvolvimiento de las mismas. El objeto es crear con rapidez un título de ejecución sobre la base de la existencia de ciertos documentos que ofrecen una cierta fehaciencia, mediante un previo requerimiento judicial al deudor, que determina en el...

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