SAP Málaga 88/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2018:973
Número de Recurso562/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE MÁLAGA.

JUICIO DE ORDINARIO NÚMERO 1815/2014.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 562/2016.

SENTENCIA Nº 88/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a quince de febrero de dos mil dieciocho. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1815 de 2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga, sobre responsabilidad contractual y extracontractual, seguidos a instancia de doña Valle, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Morente Cebrián y defendida por el Letrado don Francisco García Bolaños, frente a "Empresa Malagueña de Transportes S.A.M.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María Pía Torres Chaneta y defendida por la Letrada doña Rosario Gutiérrez Ferrer, y contra "Zurich Insurante PLC, Sucursal en España", entidad aseguradora representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío López Ruano y defendida por la Letrada doña María Teresa Fernández Corujo; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga se tramitó juicio ordinario número 1815/2014, del que dimana este Rollo de Apelación, en el que con fecha 29 de marzo de 2016 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el/la Procuradora de los Tribunales y de D/Dña. Valle frente a EMT y Zurich, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose las adversas demandadas a su fundamentación, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista publica, se señaló para

deliberación del tribual la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para

el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sudo observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación indemnizatoria inicial de treinta y seis mil setecientos euros con sesenta y un céntimos (36.700,61 €) frente ambas codemandadas solicitada por la representación procesal de doña Valle

, reducida posteriormente, a tenor del informe pericial emitido en las actuaciones procesales, a catorce mil trescientos ochenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos (14.381,58 €), junto con la de doce mil trescientos nueve euros con noventa y un céntimos (12.309,91 €) exclusivamente frente a "Zurich" se fundamenta en el hecho de que sobre las 9,33 horas del pasado veintiocho de noviembre de dos mil trece, con ocasión de ir como viajera la demandante en el autobús de la "Empresa Municipal de Transportes de Málaga, matricula ....FD, conducido por don Luis Enrique, al efectuar parada en las proximidades de la Calle Ayala, dada la acumulación de personas en pasillos y zonas cercanas a las puertas, al accionar la apertura de las puertas centrales del vehículo para facilitar la salida de viajeros, dado que la Sra. Valle se encontraba justo al lado de las mismas y desplazarse hacia su interior, quedó aprisionada entre una de las puertas y barra de seguridad, consecuencia de lo cual sufrió lesiones de las que tardó en curar ciento sesenta y cinco (165) días, de los cuales sesenta (60) fueron impeditivos, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical y hombro doloroso, siendo valoradas por el perito Sr. Guillermo de Irujo en cuatro (4) y tres (3) puntos, respectivamente, pretensión a la que ambas demandadas, "Empresa Municipal de Transportes de Málaga S.A.M." y "Zurich Insurante PLC, Sucursal en España", oponen (i) falta de legitimación activa, (ii) disconformidad con la responsabilidad del siniestro, (iii) disconformidad con el alcance lesivo y (iv) finalmente, disconformidad con la indemnización reclamada, resolviendo la juzgadora de primera instancia rechazando el primero de los motivos (falta de legitimación activa), si bien al tratar el tema de la dinámica en que se desarrollara el siniestro considera dudar acerca de su realidad y que, en todo caso, de haberse producido, sería achacable a la propia lesionada, determinando la desestimación de la demanda, fallo judicial contra el que se alza interponiendo recurso de apelación la parte demandante invocando como motivos: 1º) Error en la apreciación de la prueba y nexo causal, ya que, dice, consta acreditado que la Sra. Valle viajaba sobre las 9,33 horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece en el autobús referido en demanda que, concretamente, cubría la línea 16 de la empresa municipal de transportes de Málaga, sin poner en duda el correcto funcionamiento del mecanismo de puerta de las puertas del vehículo, pero sí manteniendo que la Sra. Valle a consecuencia del número excesivo de viajeros y por falta de espacio tuvo que situarse junto a la puerta, lo que motivó que quedara aprisionada, siendo al conductor al que corresponde vigilar que no se supere el número permitido de viajeros, de forma que obligue a los mismos a colocarse en zonas de riesgo, y si bien se dice que con el visionado de la grabación aportada es imposible que nadie quede atrapado por la puerta, en las fotografías también aportadas constan la existencia de señales de advertencia en las que se indica "precaución durante el movimiento de las puertas" y "no situarse en el radio de giro de la puerta", por lo que resulta evidente que el mecanismo de apertura de puerta sí supone un riesgo para el viajero en caso de que el mismo se encuentre situado en una zona cercana a la misma o en su radio de giro, pues de lo contrario no existírían dichas indicaciones, lo que es imputable al hecho del número excesivo de viajeros que había en el autobús tras una parada en la que suben numerosas personas, lo que provocó que algunas tuvieran que colocarse junto a las puertas centrales del vehículo, todo lo cual queda acreditado con la testifical de doña Leonor ; 2º) Que, la reclamación del seguro obligatorio de viajeros es de carácter objetivo, por lo que caso de accidente cubierto por el seguro, la entidad aseguradora debe indemnizar con independencia de la culpa o...

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