SAP Jaén 173/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2018:757
Número de Recurso1863/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 173

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a Catorce de Febrero de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 1247 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1863 del año 2017, a instancia de D. Marco Antonio, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Rafael Juan Romero Vela y defendido por el Letrado D. Marco Antonio ; contra D. Alejandro y Dª . Otilia, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª . Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendidos por el Letrado D. Antonio Leovigildo Aguilar Burgos.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén con fecha 13 de Junio de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Sr. Romero, contra Otilia Y Alejandro debo CONDENAR Y CONDENO a estos últimos a estar y pasar por la efectividad del derecho real inscrito a favor del actor sobre la registral NUM000, tanto el solar como la vivienda, así como a que abonen al actor la cantidad, a determinar en sede de ejecución de sentencia, correspondiente a la privación del uso de la finca desde su adjudicación, como por los daños y perjuicios que esta posesión haya podido ocasionar sobre la misma, imponiendo las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, D. Alejandro y Dª . Otilia, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, D. Marco Antonio, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 14 de Febrero de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Procuradora Dª . Dulcenombre Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de D. Alejandro y Dª . Otilia, interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jaén, de fecha 13 de Junio de 2017, que estimando la demanda formulada por el Sr. Romero Vela contra Dª . Otilia y D. Alejandro condena a estos últimos a estar y pasar por la efectividad del derecho real inscrito a favor del actor sobre la registral NUM000, tanto el solar como la vivienda, así como a que abonen al actor la cantidad a determinar en ejecución de sentencia, correspondiente a la privación del uso de la finca desde su adjudicación, como por los daños y perjuicios que esta posesión haya podido ocasionar sobre la misma, imponiendo las costas del procedimiento a la demandada.

Recurso que funda el apelante en la incorrecta valoración de la prueba. La apreciación de la prueba en una cuestión de competencia exclusiva del Juez a quo, sin que la misma pueda ser atacada salvo que sea ilógica o contraria a las reglas de la sana crítica y en el caso presente la valoración probatoria llevada a cabo por el Juez de instancia, no es ni ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica.

En efecto, mantiene el apelante en primer lugar que la finca vivienda no fue valorada a precio de mercado, pero olvida dicha representación que la propia sentencia recurrida señala que fue...

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