AAP Sevilla 107/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2018:1182A
Número de Recurso11736/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución107/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4103941P20151002310

RECURSO: Apelación Penal 11736/2017

ASUNTO: 101823/2017

Proc. Origen: Diligencias Previas 1594/2015

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE ECIJA

Negociado: P

Apelante:. HEREDEROS DE Leovigildo

Abogado:. BORJA JOAQUIN PEREZ RUIZ

Procurador:. ANTONIO BOCETA DIAZ

Apelado: Martin y Covadonga

Abogado: MANUEL CANALES MARTINEZ y MARCO JOSE DIAZ PRADAS

Procurador: LUIS LOSADA VALSECA

A U T O Nº 107/2.018

MAGISTRADOS:

ILMA. SRA.Dª . MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA, ponente.

ILMA. SRA. Dª . PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA

ILMO. SR. D. RAFAEL DIAZ ROCA

En la ciudad de SEVILLA a doce de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre archivo, cuyo recurso fue interpuesto por HEREDEROS DE Leovigildo que está representado por el Procurador D. ANTONIO BOCETA DIAZ y asistido del Letrado D. BORJA JOAQUIN PÉREZ RUIZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL; Covadonga que está representada por el Procurador D. LUIS LOSADA VALSECA y asistido del Letrado D. MARCO JOSÉ DÍAZ PRADAS; y Martin que está representado por el Procurador D. LUIS LOSADA VALSECA y asistido del Letrado D. MANUEL CANALES MARTÍNEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE ÉCIJA, el día 8/03/2016, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " el archivo de la presente causa conforme a los razonamientos expuestos.

No ha lugar a imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsiguiente de apelación la representación procesal de HEREDEROS DE Leovigildo y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el procurador Sr. Boceta Díaz en nombre y representación de D. Leovigildo, (actualmente de los herederos de D. Leovigildo ), quien ejerce la acusación particular contra el auto de fecha 12 de octubre de 2016 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 8 de marzo de 2016 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Admitido el recurso de apelación y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personas, por el Ministerio Fiscal y por el procurador Sr. Losada Valseca en nombre y representación de Doña. Covadonga se ha interesado la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Los hechos denunciados consisten en la grabación por parte de uno de los intervinientes ahora denunciado de la conversación que mantuvo con sus dos interlocutores, sin el consentimiento de los mismos.

La parte recurrente entiende que existe infracción penal en este comportamiento, pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito contra la intimidad y de un delito contra el honor. .

Existe una doctrina ya consolidada que arranca, como es sabido, de la STC. 114/1984, de 29 de noviembre que afirmó que el artículo 18 de la Constitución "se dirige inequívocamente a garantizar la impenetrabilidad de la comunicación por terceros " y que, por tanto, " no hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 C.E., la retención por cualquier medio del contenido del mensaje. "El ámbito del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones va referido, pues, a la intromisión por terceras personas ajenas a la conversación, y no de sus interlocutores, quienes pueden retener o grabar por cualquier medio su contenido e incluso darlo a conocer con posterioridad a terceras personas, a...

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