AAP Sevilla 107/2018, 12 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA |
ECLI | ES:APSE:2018:1182A |
Número de Recurso | 11736/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 107/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024
NIG: 4103941P20151002310
RECURSO: Apelación Penal 11736/2017
ASUNTO: 101823/2017
Proc. Origen: Diligencias Previas 1594/2015
Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº1 DE ECIJA
Negociado: P
Apelante:. HEREDEROS DE Leovigildo
Abogado:. BORJA JOAQUIN PEREZ RUIZ
Procurador:. ANTONIO BOCETA DIAZ
Apelado: Martin y Covadonga
Abogado: MANUEL CANALES MARTINEZ y MARCO JOSE DIAZ PRADAS
Procurador: LUIS LOSADA VALSECA
A U T O Nº 107/2.018
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA.Dª . MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA, ponente.
ILMA. SRA. Dª . PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA
ILMO. SR. D. RAFAEL DIAZ ROCA
En la ciudad de SEVILLA a doce de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre archivo, cuyo recurso fue interpuesto por HEREDEROS DE Leovigildo que está representado por el Procurador D. ANTONIO BOCETA DIAZ y asistido del Letrado D. BORJA JOAQUIN PÉREZ RUIZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL; Covadonga que está representada por el Procurador D. LUIS LOSADA VALSECA y asistido del Letrado D. MARCO JOSÉ DÍAZ PRADAS; y Martin que está representado por el Procurador D. LUIS LOSADA VALSECA y asistido del Letrado D. MANUEL CANALES MARTÍNEZ
El Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE ÉCIJA, el día 8/03/2016, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " el archivo de la presente causa conforme a los razonamientos expuestos.
No ha lugar a imposición de costas."
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsiguiente de apelación la representación procesal de HEREDEROS DE Leovigildo y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCIA, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se interpone recurso de apelación por el procurador Sr. Boceta Díaz en nombre y representación de D. Leovigildo, (actualmente de los herederos de D. Leovigildo ), quien ejerce la acusación particular contra el auto de fecha 12 de octubre de 2016 por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 8 de marzo de 2016 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Admitido el recurso de apelación y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personas, por el Ministerio Fiscal y por el procurador Sr. Losada Valseca en nombre y representación de Doña. Covadonga se ha interesado la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido.
Los hechos denunciados consisten en la grabación por parte de uno de los intervinientes ahora denunciado de la conversación que mantuvo con sus dos interlocutores, sin el consentimiento de los mismos.
La parte recurrente entiende que existe infracción penal en este comportamiento, pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito contra la intimidad y de un delito contra el honor. .
Existe una doctrina ya consolidada que arranca, como es sabido, de la STC. 114/1984, de 29 de noviembre que afirmó que el artículo 18 de la Constitución "se dirige inequívocamente a garantizar la impenetrabilidad de la comunicación por terceros " y que, por tanto, " no hay secreto para aquel a quien la comunicación se dirige ni implica contravención de lo dispuesto en el artículo 18.3 C.E., la retención por cualquier medio del contenido del mensaje. "El ámbito del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones va referido, pues, a la intromisión por terceras personas ajenas a la conversación, y no de sus interlocutores, quienes pueden retener o grabar por cualquier medio su contenido e incluso darlo a conocer con posterioridad a terceras personas, a...
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