SAP Málaga 75/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2018:960
Número de Recurso440/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución75/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 75

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE VELEZ-MALAGA

JUICIO Nº 664/2014

ROLLO DE APELACIÓN Nº 440/2016

En la Ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil dieciocho. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos ALEI SL que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. AGUSTIN MORENO KUSTNER . Son partes recurridas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. IGNACIO SANCHEZ DIAZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de enero 2016, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, representada por el procurador Sr. Aranda Alarcón frente a la entidad urbanizadora El Capitán S.L.U, representado por la procuradora Sra. Muñoz Jurado, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena a la entidad Alei SL (hoy nominada Draba S.L. en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Málaga don Javier Misas Barba en fecha 24 de agosto de 2015, al número 1.212 de protocolo) a que abone a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 la cuantía de 16.065,06 euros, más las cuotas que se devenguen hasta el mes de marzo de 2015, incluido, por la fincas registrales NUM000, NUM001,

NUM002, NUM003, NUM004 del Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga nº 2, más los intereses en la forma indicada en el fundamento de derecho cuarto.

  1. - se condena a la entidad Alei SL (hoy Draba SL) al pago de las costas de esta instancia.".

Por el Juzgado de Primera Instancia dictó auto de aclaración el día 1 de febrero de 2016 cuya parte dispositiva es como sigue :

" SE RECTIFICA Sentencia de fecha 25/01/2016, en el sentido de que donde se dice "Se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000, representada por el Procurador Sr. Aranda Alarcón frente a la entidad urbanizadora El Capitán S.L.U, representado por la procuradora Sra. Muñoz Jurado, con los siguientes pronunciamientos :", debe decir " Se estima la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Sánchez Díaz frente a la entidad Alei SL ( hoy Draba SL ) representada por el procurador Sr. Moreno Kustner, con los siguientes pronunciamientos :".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de febrero de 2018 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena al pago de las cantidades reclamadas por la Comunidad actora, interpone recurso de apelación la entidad Alei S.L. ( hoy denominada Draba S.L.) alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Existencia de vinculación entre el juicio monitorio y el posterior juicio declarativo, con improcedente ampliación de las pretensiones en la demanda de juicio ordinario respecto del juicio monitorio. 2) Necesaria desestimación de la demanda por falta de los requisitos de procedibilidad de la petición inicial de juicio monitorio ( artículos 21,2 LPH y 812,2 LEC). 3 ) Improcedente condena en costas impuesta en la instancia.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, quien previamente denuncia la inadmisión del recurso al no haber consignado la cantidad a la que ha sido condenada y en cuanto a fondo, al compartir la argumentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Dado que con carácter previo se cuestiona por la parte apelada, al amparo de lo establecido en el art. 449.4 y 458,3 párrafo tercero de la LEC la admisión del recurso, por no haberse consignado por la entidad demandada la cantidad a la que ha sido condena, procede entra a conocer, previamente, de éste motivo, cuya procedencia conllevaría la desestimación del recurso.

Pues bien, como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Marzo de 1993 "este Tribunal ha venido afirmando reiteradamente que el acceso a los recursos forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, que constituye una de sus vertientes y que, además, el contenido de ese derecho no se agota en el acceso al recurso, sino que comprende el derecho a obtener...

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