SAP Córdoba 70/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2018:974
Número de Recurso786/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

PENAL

Juzgado de Instrucción nº 4 de Córdoba

Procedimiento Abreviado 159/2016

Rollo 786/17

SENTENCIA NÚM. 70/2018

En la ciudad de Córdoba, a 8 de febrero de 2018.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delito contra la salud pública contra Emilio, con DNI número NUM000, natural de PUENTE GENIL (CÓRDOBA) nacido el NUM001 /1975, hijo de Federico y de Victoria, vecino de Puente Genil, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, estando representado por el Procurador D. Carlos Garrido Giménez y asistido por el Abogado D. Enrique Jesús Fuertes López, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Abreviado. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368.1 y 369 nº 7 del Código Penal respecto de sustancias que causan grave daño a la salud, de los que consideró criminalmente responsable a Emilio . Para él pidió las siguientes penas: 7 años de prisión y multa de 300 €, suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena, con imposición de costas y el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Emilio se presentó escrito de calificación, de disconformidad con el del Ministerio Público, en el que solicitaba la libre absolución de su representado.

TERCERO

Celebrado el juicio, el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones, para pasar a considerar cometido por el acusado un delito tipificado en el segundo apartado del artículo 368 del Código Penal, por el que interesa la imposición de tres años de prisión. La defensa ha elevado sus conclusiones a definitivas.

A continuación, el Ministerio Público y la defensa informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19 horas del día 20 de mayo de 2016 Emilio fue sorprendido, al volver al Módulo del Centro Penitenciario de Córdoba donde se encontraba cumpliendo condena en dicha fecha, transportando entre sus nalgas, en un preservativo, un trozo de resina de hachís y dos paquetes, uno con cocaína y otro con heroína, sustancias todas ellas destinadas a ser consumidas por su portador dentro del Centro Penitenciario.

Tras la realización de la oportuna analítica, el trozo resultó contener 1,31 gramos de resina de hachís con un 3,96 % de THC, mientras que en uno de los envoltorios, con un peso 0,60 gramos, se detectó una concentración del principio activo cocaína del 55,74% y en el otro, que pesaba 0,30 gramos, fue detectada una concentración del 15,76% de heroína.

De la aplicación a tales datos de las estimaciones elaboradas por la oficina central nacional de estupefacientes sobre el precio medio de venta de tales sustancias en el mercado ilícito para el primer semestre de 2016 se deduce que podrían haber tenido en dicho ámbito como precio de venta 7,95 euros la resina de hachís, 51,88 euros la cocaína y 8,75 euros la heroína.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Emilio es acusado en este procedimiento de la comisión de un...

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