SAP Sevilla 55/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteMARIA PILAR LLORENTE VARA
ECLIES:APSE:2018:1359
Número de Recurso8759/2014
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20060132620

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 8759/2014

Ejecutoria:

Asunto: 101524/2014

Negociado: G

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 131/2013

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº13 DE SEVILLA

Contra: ENTIDAD MERCANTIL SHORTHORN LIMITED, Emma, Marcelino, Leon y Mauricio

Procurador: MARIA DEL CARMEN ARENAS ROMEROy VICTOR ALBERTO ALCANTARA MARTINEZ

Abogado: FERNANDO ADAME GARCIA

Ac. Part.: ENTIDAD MERCANTIL SHORTHORN LIMITED

Procurador: MARIA DEL CARMEN ARENAS ROMERO

Abogado:

SENTENCIA NÚM.55/2018

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Izquierdo Martin

Magistrados:

Dª . Pilar Llorente Vara.Ponente.

Dª Encarnación Gómez Caselles

En Sevilla a 7 de febrero de 2018

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla, seguida por delito de estafa, apropiación indebida y falsedad documental contra Marcelino, nacido en Madrid, el día NUM000 -1949, hijo de Victorino y Justa, con DNI NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alcántara Martínez y defendido por el Letrado D.

Fernando Adame García; Mauricio, nacido en Barcelona el día NUM002 -1953, hijo de Luis María y Marisol, con DNI NUM003, representado por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Alcántara Martínez y defendido por el Letrado D. Rubén Guerrero Jiménez; Emma, nacida en San Fernando, Cádiz, el día NUM004 -1963, hija de Jaime e Evangelina con DNI NUM005 y Leon, nacido en San Fernando, Cádiz, el día NUM006 -1966, hijo de Jaime e Evangelina con DNI NUM007, representados por el Procurador de los Tribunales

D. Víctor Alcántara Martínez y defendidos por la Letrada Dª Natalia García Salguero en la que ha sido parte como Acusación Particular Shorthorn Limited, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Arenas Romero y asistida por el letrado D. Jaime Jesús Pareja y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª . Pilar Llorente Vara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 en relación con los articulos 249, 250, y el art. 74 del vigente CP; en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 en relación con el articulo 390, del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos, siendo autores los acusados Marcelino, Mauricio, Emma y Leon, solicitando para cada uno de ellos la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, arresto sustitutorio en caso de impago de la pena de multa y costas por cuartas partes. Como responsables civiles solidarios deberán restituir a la sociedad Shorthorn Limited las cantidades que resulten indebidamente apropiadas por cuantía total de 2.792.820,64 euros, más los intereses legales devengados.

La Acusación Particular en nombre Shorthon Limited, califico los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1 CP, y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del articulo 252 CP en concurso con un delito de falsedad, solicitando por el delito de estafa en concurso con la falsedad, la pena de 6 años de prisión y multa de 15 meses a razón de 30 euros al día, accesorias y costas incluidas las de la acusación particular; en igual sentido para el caso que la condena fuera por el concurso de apropiación indebida y falsedad, 4 años de prisión y multa del triplo del dinero desviado mas accesorias y costas, o para el caso de concurso entre delito societario por administración fraudulenta y falsedades. En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a Shorthorn Limited (hoy Astor Management LYD) en la suma de 3.235.162,72 euros. En el acto del juicio con carácter alternativo solicito, para el caso de que se condene a los acusados como autores del delito de apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal, solicita la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades IEG y MSA.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados elevaron sus conclusiones definitivas, y para el caso de que se dicte sentencia absolutoria solicita expresa condena en costas a la Acusación Particular.

HECHOS PROBADOS

El acusado Marcelino, mayor de edad sin antecedentes penales, Consejero Delegado de la entidad Minas de Rio Tinto, en adelante (MRT), teniendo conocimiento que la empresa iba a entrar en liquidación, contactó con la entidad Shorthon Limited, compañía Suiza con sede en Zurich, dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales, manteniendo distintas reuniones, desde octubre de 2003 al 23 de abril de 2004, con la finalidad de dar continuidad a la actividad comercial de la Mina.

Según lo convenido por ambas partes, el primer paso era adquirir los activos que, de la explotación minera, sacaría a Subasta Pública, la Comisión Liquidadora de la entidad en suspensión de pagos Minas de Rio Tinto (MRT).

En el trascurso de las negociaciones, el acusado Marcelino, indicó a la entidad Shorton Limited, la necesidad de obtener la cantidad de 300.000 euros para acudir a la subasta, cantidad que fue entregada por la entidad Shorton Limited, más 35.600 euros, para impuestos y transmisiones, que fueron efectivamente destinadas a las adquisición de dichos bienes .

El acusado Marcelino era Consejero Delegado de dicha entidad por lo que no se consideró conveniente que el mismo formara parte del organigrama de las nuevas sociedades, que iban a adquirir los activos de la sociedad suspensa.

La sociedad adquirente de los bienes MANTENIMIENTO EN GENERAL DEL SUR, MANTESUR ANDEVALO SL (MSA), estaba compuesta por Segismundo, con 1 participación y una sociedad de similar nombre a MANTENIMIENTO EN GENERAL DEL SUR, MANTESUR ANDEVALO SL (MSA), llamada MANTENIMIENTO EN GENERAL DEL SUR MANTESUR SL, con 99 participaciones representada por el acusado Mauricio .

La sociedad Inmoinversion Eurogroup SL ( en adelante IEG), fue constituida el 11 de marzo de 2004, y siguiendo el plan previsto inicialmente por las partes, con la finalidad de explotar la Mina,bajo la dirección de Marcelino

, su titular Emma, en escritura de fecha 22 de abril de 2004, vende y trasmite las 3005 participaciones, que le pertenecen de dicha sociedad, a su hermano Leon

Con fecha 16 de julio de 2004, se otorgó escritura de transmisión de participaciones de MANTENIMIENTO EN GENERAL DEL SUR MANTESUR SL, y Segismundo en la sociedad MSA, a Inmoinversion Eurogroup, SL (IEG).

Con fecha 23 de abril de 2004, se suscriben los siguientes contratos:

-Contrato entre Pulchra, (Shorton) e IEG de compromiso para la futura venta del cobre extraído (documento nº 10)

-Contrato entre el denunciado Leon y Pulchra AG por el cual el primero vende 1 participación de IEG a Pulchra AG ( documento 11).

-Contrato de Joint Venture entre Pulchra y Leon y Blas para garantizar el sistema de funcionamiento de la sociedad IEG en las tareas de explotación de las Minas( documento 12)

-Contrato de préstamo senior entre Pulchra y IEG -prestatario- y Blas y Leon como avalista ( documento 13).

-Contrato de préstamo junior entre IEG y MSA (documento 14)

-Contrato de cesión del crédito a Pulchra que tenia IEG frente a MSA, como consecuencia del préstamo junior (documento15).

- Póliza de pignoración de las participaciones sociales de Leon y Blas en IEG en garantía de pago y reembolso del préstamo efectuado por Pulchra AG a IEG ( documento16)

-Póliza de pignoración de las participaciones de Segismundo y la Sociedad Mantenimiento en General del Sur Mantesur SL, en MSA a favor de Pulchra (documento17).

Una vez realizado el entramado societario para la explotación de la Mina, la entidad Shorthon ( antes Pulchra AG) cerró con IEG los contratos de préstamo, antes referidos, en fecha 23 de abril de 2004, y con MRT, lograron la adjudicación por la Comisión Liquidadora de MRT, en fecha 5 de mayo de 2004 de la unidad industrial de MRT.

El principal titular de participaciones de IEG, era el acusado, Leon, si bien desde la constitución de la misma cedió su Derecho de Voto a la querellante. Su hermana Emma, era la administradora de la sociedad si bien en el propio contrato se nombró un Comité de Empresa, que era quien ostentaba la potestad para autorizar todas y cada una de las disposiciones económicas de IEG. El acusado, Marcelino, dirigía de hecho todas las operaciones de dicha entidad

Con base al contrato de préstamo suscrito, la entidad Shorton entregó mediante transferencia a las cuentas de IEG la cantidad total de 8.510.146,08 euros durante los años 2004 y 2005.

De los 8.510.146,08 euros enviados por Shorton a IEG, 5.440.239,95 fueron a su vez transferidos a MSA. El resto, es decir, 2.262.864,49 euros, constan las cantidades y conceptos a que fueron destinadas.

Del dinero que entró en las cuentas de MSA, 320.127,56 euros, se facturó a empresas que no existían o que existiendo nunca contrataron con MSA, siendo falsas las facturas emitidas, realizadas en los ejercicios 2004 y 2005 a nombre de las siguientes sociedades:

ERMOIN SL,cuya facturación alcanzó el total de 120.832,76 euros;

-factura NUM008 -2004 de fecha 31-07-2004, importe 9.053,16 euros

-factura NUM009 -2004 de fecha 18 -08-2004, importe 9.720,00 euros

-factura NUM010 -2004 de...

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