SAP Málaga 89/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2018:888
Número de Recurso532/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO DOS DE MALAGA.

SECCION TERCERA. CONCURSO NÚMERO 258/2014.

INCIDENTE CONCURSAL NÚMERO 1081/2014.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 532/2016.

SENTENCIA Nº 89/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Dña. Soledad Jurado Rodríguez

Dña. Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal tramitados en la Sección Tercera del Concurso nº 258/2014, seguidos con el número 1081/2014, sobre REINTEGRACION DE LA MASA ACTIVA, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Málaga, seguidos a instancia de la Administración Concursal de la mercantil GOROPESCA, S.A., frente a la entidad CONGELADOS VIDEMAR, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Encarnación Tinoco García y defendida por el Letrado Don Aquilino Pérez Puga, y frente a la concursada GOROPESCA, S.A., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Randón Reyna y defendida por el Letrado Don Juan Luis Marín López; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada CONGELADOS VIDEMAR, S.L., contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga dictó Sentencia de fecha 12 de febrero de 2015, en los autos de Incidente Concursal tramitados en la Sección Tercera del Concurso de la entidad GOROPESCA, S.A., seguidos con el número 1081/2014, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por la AC de GOROPESCA SA:

-Declarando ineficaz por rescisión la garantía sobre créditos futuros de la concursada, convenida entre GOROPESCA SA Y CONGELADOS VIDEMAR SL en fecha 9/9/20123.

-Ordenando la eliminación de los registros públicos donde conste dicha garantía inscrita.

-Condenando a CONGELADOS VIDEMAR SL, a la restitución a la concursada de las cantidades cobradas en ejecución de la referida garantía en suma de 44.030,24 euros.

-Reconocer a CONGELADOS VIDEMAR SL un crédito ordinario por la suma de 232.858,06 euros, sin perjuicio del que hubiese lugar a reconocer por eventuales créditos subordinados.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal de la entidad CONGELADOS VIDEMAR, S.L., el cual fue admitido a trámite, y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse admitido la prueba propuesta ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 10 de enero de 2018, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La administración concursal en la demanda ejercita acción de rescisión de la prenda de créditos futuros constituida por la concursada a favor de CONGELADOS VIDEMAR, S.L., que fue pactada en el contrato de fecha 9 de septiembre de 2013 cuyo objeto era el pago fraccionado del crédito que dicha entidad ostentaba frente a la concursada por importe de 282.858,06 €, obligándose la concursada en el citado contrato a pagar el crédito en 20 plazos mensuales de 12.000 € los primeros 19 meses y de 4.858,06 el último, pagos que se realizaría los días 10 a 20 de cada mes, comenzando el 1 de enero de 2014, en cuyo cumplimiento se constituyó el derecho real de prenda sobre las rentas futuras que la concursada obtuviera del alquiler a la mercantil GIBRALFARO PESCA, S.L., de la nave número A-15, sita en el polígono industrial Guadalhorce de Málaga, alquiler que se perfeccionó el 25 de octubre de 2013, pactándose una vigencia de 12 años, hasta 2025, con posibilidad de prórroga unilateral del arrendatario por cinco años más, con la única obligación de aceptar el incremento del 5% sobre la renta fijada y, con una cantidad mensual de 12.000 € más IVA, habiendo sido elevado a escritura pública el contrato de garantía prendaria de 9 de septiembre de 2013 con fecha 20 de diciembre de 2013. Se relata en la demanda que con fecha 14 de octubre de 2013 la entidad GOROPESCA, S.A., ante la situación de insolvencia inminente que estaba atravesando, realizó la comunicación prevista en el artículo 5 bis LC, comunicación que se tuvo por efectuada por decreto de 17 de octubre de 2017 y, con fecha 25 de octubre 2013, once días después de la comunicación, la hoy concursada arrendó su centro principal de actividad a GIBRALFARO PESCA, S.L., llamando la atención que el importe de los plazos pactados con la entidad coincidiera, a excepción del último, con el importe de la renta a percibir por el alquiler, considerando la administración concursal que ello se realizó en perjuicio de los acreedores, conociendo la situación que atravesaba y atraviesa GOROPESCA, S.A., porque en el contrato celebrado el 9 de septiembre de 2013 con CONGELADOS VIDEMAR, S.L., la concursada se obliga a cumplir unos vencimientos de pago que sabía con total certeza que no podía atender como consecuencia del estado de insolvencia, lo cual le lleva a solicitar el concurso poco más de un mes después de la perfección del contrato, por lo que el negocio jurídico objeto de rescisión se realiza con conocimiento de la situación de la concursada en los pasos a seguir, es decir, presentación del concurso el 14 de octubre de 2013 y posterior solicitud de declaración de concurso 14 de febrero de 2014, además de constituir la prenda sobre las rentas futuras del alquiler con conocimiento de la que la concursada no podría atender los vencimientos pactados, para lo cual se compromete a arrendar a posteriori su centro principal de negocios, con lo que acabaría con la actividad propia de su giro comercial, agravando más su situación insolvencia. Se añade que el contrato de prenda no fue inscrito en el Registro de Bienes Muebles de Málaga hasta el 29 de abril de 2014, transcurrido más de un mes desde la aceptación de la administración concursal. Asimismo se destaca que con fecha de 24 de abril de 2014 la codemandada CONGELADOS VIDEMAR, S.L. comunicó un crédito por importe de 188.827,82 €, solicitando la calificación de ordinario, sin hacer mención al contrato de crédito con garantía prendaria sobre rentas futuras de 9 de septiembre de 2013 y, sin solicitar la calificación de privilegiado especial, no siendo hasta finales de mayo de 2014 cuando la dirección letrada de CONGELADOS VIDEMAR, S.L. contactó telefónicamente con la administración concursal para comunicarle la existencia del contrato de crédito con garantía prendaria. La administración concursal considera que el negocio perfeccionado por las partes en septiembre de 2013 cumple con todos los requisitos para ser rescindido, ya que, en primer lugar, constituye un acto perjudicial para la masa activa realizado por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, ya que se firma un contrato de crédito, por el que se contraen nuevas obligaciones presentes y futuras para la concursada, cual es el fraccionamiento de pago de la deuda, un mes antes de solicitar el concurso, con

conocimiento de que no se van a poder atender los ofrecimiento pactados, pignorando además en garantía de su vencimiento las rentas futuras. Asimismo, se trata de la constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas contraídas en sustitución aquellas ya que la concursada constituye la prenda sobre los créditos futuros a obtener del alquiler de su centro principal de negocios, no para garantizar la amortización de la nueva financiación con la que poder hacer frente a la situación de insolvencia en la que se encontraba, sino para garantizar un fraccionamiento de pago a un acreedor ordinario al cual le debía 232.858,06 €, con conocimiento la concursada de que iba a tener que solicitar la declaración de concurso de forma inminente. En tercer lugar aduce que en el contrato las partes establecen que el importe del crédito es de 232.858,06 € y posteriormente el acreedor comunica un importe de 188.827,82 €, es decir, con la diferencia de

44.030,24 €, que según refieren las partes se debe a la ejecución de la garantía, extremo que la administración concursal no ha podido acreditar, aduciendo en este caso la presunción de pagos u otros actos de extinción de obligaciones que contasen con garantía real y cuyo vencimiento fuese posterior a la declaración de concurso. Añade la administración concursal en la demanda que sólo le consta prueba documental del pago de la suma de 9.000 € realizado el 5 de febrero de 2014.

SEGUNDO

La Sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda ejercitando la acción rescisoria interpuesta por la administración concursal de la mercantil concursada GOROPESCA, S.A., declarando la rescisión e ineficacia, por ser perjudicial para la masa activa, de la garantía sobre créditos futuros de la concursada, convenida entre GOROPESCA, S.A. y CONGELADOS VIDEMAR, S.L. con fecha 9 de septiembre de 2013, ordenando la eliminación de los registros públicos donde conste dicha garantía inscrita, condenando además a CONGELADOS VIDEMAR SL, a la restitución a la concursada de las cantidades cobradas en ejecución de la referida garantía en suma de 44.030,24 euros y a reconocer a CONGELADOS VIDEMAR SL un crédito ordinario por la suma de 232.858,06 euros, sin perjuicio del que hubiese lugar a...

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