SAP Málaga 62/2018, 31 de Enero de 2018

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2018:813
Número de Recurso422/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1778/2014.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 422/2016.

SENTENCIA Nº 62/2018

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1778 de 2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de doña Cristina, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Morente Cebrián y defendida por el Letrado don Francisco García Bolaños, contra la entidad "Zurich Insurance PLC, Sucursal en España", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío López Ruano y defendida por la Letrada doña María Teresa Fernández Corujo; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga se siguió en trámite juicio ordinario número 1778/2014, de los que dimana el presente Rollo de Apelación, en los que en fecha 4 de febrero de 2016 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procurador Sra. Morente Cebrián en nombre y representación de Dª Cristina contra la compañía aseguradora Zurich, debo condenar y condeno a la compañía aseguradora Zurich a abonar a la parte actora la cantidad total de 1.202,02 euros, más los intereses legales incrementados en un 50% a contar desde la fecha del siniestro, esto es, 21/9/12 hasta el día 21/9/14, y a partir de dicha fecha el interés del 20% hasta su completo pago teniendo en cuenta el allanamiento efectuado por la parte demandada y la consignación llevada a cabo en fecha 2/2/15; ello sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose

seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día 18 de enero, quedando a continuación conclusas para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplido los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez

FUNDAM,ENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la demandante Sra. Cristina recurre en apelación la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga en autos de juicio ordinario número 1778/2014, interesando su revocación a fin de que con estimación íntegra de la demanda por ella promovida frente a la entidad "Zurich Seguros" sea condenada ésta a indemnizarla en la suma de veintiséis mil quinientos sesenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (26.563,48 €), manteniendo el pronunciamiento relativo a la estimación de los intereses incluidos los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento principal, argumentando como motivos: 1º) Error en la apreciación y valoración de la prueba practicada sobre las lesiones y secuelas de la actora encuadradas dentro de las distintas categorías del baremo del seguro obligatorio de viajeros, habiendo aportado a tales efectos como documento número 9º de la demanda informe pericial que fijaba como secuelas (i) coxalgia postraumática inespecífica encuadrada en la 10ª categoría, (ii) limitación funcional de la articulación metatarso-falángica encuadrada en la 13ª categoría, (iii) síndrome postraumático cervical encuadrada en la 14ª categoría, (iv) algia postraumática sin compromiso radicular en la zona lumbar y de tronco, encuadrada en la 14ª categoría, y (v) algia postraumática sin compromiso radicular en la zona dorsal encuadrada en la 14ª categoría, afirmando que tanto las secuelas fijadas en su día por la doctora como las categorías en las que son encajadas del baremo del seguro obligatorio de viajeros, son reconocidas en los distintos documentos emitidos y aportados por la parte contraria, y así el documento número 12º de la demanda, comunicación de la compañía aseguradora en la que se indica que, una vez recibido el alta de sus servicios médicos los mismos establecen el alta secuela relativo al SOVI, en las siguientes categorías, (a) limitación de los movimientos de cadera por dismetría o lesión traumática de miembro colateral 10ª categoría,

(b) alteraciones tróficas del órgano o anexos de carácter tórpico (c. cervical), 14ª categoría, y (c) alquilosis de los dedos del pie en posición forzada de causa traumática, 13ª categoría, documento que de su lectura se observa que los servicios médicos de la aseguradora en su día valoraron también lesiones tanto a nivel de cadera (coxalgia), como a nivel de dedo del pie (limitación funcional de la articulación metatarso falángica), como a nivel cervical (síndrome postraumático cervical) encuadrando las lesiones en tres categorías distintas, recogiendo el informe de la doctora doña Lucía la secuela de algia lumbares son afectación ni compromiso radicular, encuadrándola en la 14ª categoría, a todo lo cual añade que en el documento número 8º de la demanda aparece informe de alta por parte del servicio de traumatología que le viene siguiendo por mejoría clínica, con una serie de secuelas, entre ellas la dorsalgia, recogiendo importante contractura dorsolumbar, habiéndose manifestado el dolor dorsal escasos días después del accidente - documento número 5º-, por lo que dejando a un lado el informe pericial aportado por la demandante, que considera no debe ser privado de todo efecto probatorio por el mero hecho de no ratificarse en el acto del juicio, al no ser impugnado su autenticidad, y que se han emitido en base a la documental médica y exploración de la demandante, lo cierto es que la existencia de las secuelas se recoge en restante documental, documento 12º, de la demanda, informe pericial de la doctora Lucía, y documental médico aportada con la demanda -documento número 8º, en particular-, incurriendo la aseguradora Zurich en contradicciones induciendo a una absoluta confusión en dicho extremo, debiendo entenderse acreditadas todas y cada una de las secuelas reclamadas, así como las categorías en que se encajan cada una, procediendo señalar, dice, que el objeto de controversia ha sido las lesiones y...

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