SAP Santa Cruz de Tenerife 20/2018, 22 de Enero de 2018
Ponente | EMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ |
ECLI | ES:APTF:2018:850 |
Número de Recurso | 446/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 20/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 19-20
Fax.: 922 34 94 18
Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000446/2017
NIG: 3802841120160000541
Resolución:Sentencia 000020/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) Nº proc. origen: 0000093/2016-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto de la Cruz
Apelado: Comunidad De Propietarios EDIFICIO000 ; Abogado: Angela Margarita Dorta Espiñeira; Procurador: Sandra Reyes Gonzalez
Apelante: Adriano ; Abogado: Davinia San Millan Pacheco; Procurador: Rafael Hernandez Herreros
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES
Magistrados
D./Dª. EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ (Ponente)
D./Dª. PILAR ARAGÓN RAMÍREZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de dos mil dieciocho.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 2 del Puerto de la Cruz, en los autos núm.93/16, seguidos por los trámites del juicio ordinario, promovidos, como demandante, por DON Adriano, representado por el Procurador Don Rafael Hernández Herreros y dirigido por la Letrada Doña Davinia San Millán Pacheco, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, representado por la Procuradora Doña Sandra Reyes González y dirigido por la Letrada Doña Angela Margarita Dorta Espiñeira,
ha pronunciado la presente sentencia, siendo Ponente el Magistrado don EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Sra. Magistrado-Juez doña Luz Alicia Casañas Cabrera dictó sentencia el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por don
Adriano, representado por el Procurador don Rafael Hernández Herreros, debo ABSOLVER y ABSUELVO a COMUNIDAD DEL PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, de todos los pedimentos, con imposición de las costas procesales a la parte actora.».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de enero de 2.018, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En cuanto a la legitimación activa señalar que según se desprende del hecho segundo de la demanda, el demandante dio su aquiescencia a la delegación de voto otorgada por el representante de Supermercado Rodolfo, su hijo, pero la dio para tratar los temas contenidos en los puntos del orden del día que se enumeraban en la convocatoria de la junta, es decir, "Propuesta para que los bares que están haciendo uso de las terrazas comunitarias paguen por los metros...
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ATS, 14 de Octubre de 2020
...dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4.ª) con fecha 22 de enero de 2018, en el rollo de apelación n.º 446/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 93/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Puerto de la Mediante diligencia de ordenació......