SAP Málaga 31/2018, 18 de Enero de 2018

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2018:833
Número de Recurso678/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE DIRECCION000

JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 862 /2015

ROLLO DE APELACIÓN Nº 678/2017

SENTENCIA N.º 31 /2018

Ilmas. Sras.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistradas:

DOÑA MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la Ciudad de Málaga a 18 de enero de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, procedimiento Divorcio Contencioso nº 678/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 seguidos a instancia de Don Eliseo representado en el recurso por la Procuradora Doña Ana María Pérez Jurado y defendido por el Letrado Don Francisco Ricarbert Montiel frente a Doña Coro representada en el recurso por el Procurador Don Feliciano García Recio Gómez y defendida por el Letrado Don Manuel Santiago Molina Araguez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio al que se opone la parte contraria, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento Divorcio Contencioso nº 678 /2017, del que este Rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 ( Mixto ) de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha veintiuno de julio de 2016, cuyo fallo es el siguiente: "

Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dª. Ana María Pérez Jurado, en nombre y representación de D. Eliseo contra Dª. Coro, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Salar Castro, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio con todos los efectos legales pertinentes, acordando como medidas definitivas las siguientes:

A.- La titularidad y ejercicio de la patria potestad será compartida entre ambos progenitores respecto de la hija menor de edad, Rafaela, habida en el matrimonio. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a la menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de

discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

  1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero.

  2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

  3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

  4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

  5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

B.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de edad habido en el matrimonio, Inocencio,, a su padre, D. Eliseo .

C.- Se establece un régimen de visitas a favor de la madre, Dª. Coro, que será el que de mutuo acuerdo establezcan los progenitores en interés superior de su hijo menor de edad. En defecto de tal acuerdo, se establece el siguiente régimen:

- Fines de semana alternos desde el viernes a las 18 horas hasta el domingo a las 18 horas, si bien el cumplimiento de este horario quedará condicionado a las posibilidades de transporte o circunstancias laborales, enfermedad o de similar entidad por parte de Dª. Coro, entendiendo que si por tales razones acude al domicilio paterno en horas posteriores, o incluso únicamente el sábado o el domingo, ello no supondrá un incumplimiento de dicho régimen que faculte al padre para negarse a la entrega del menor hasta el día y hora fijada.

- En cuanto a los periodos correspondientes a lo que serían las vacaciones escolares:

Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero desde el día de finalización del periodo lectivo a las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 12:00 horas; y el segundo desde el día 30 de diciembre a las 12 horas hasta el día inmediatamente anterior al comienzo del periodo lectivo a las 18 horas.

Semana Santa y Pascua: Se dividirán por mitad entre ambos progenitores, comenzando el último día lectivo a las 18 horas hasta el día inmediatamente anterior a las 18 horas.

Vacaciones de Verano: Comprenderán los meses de julio y agosto y se dividirán por quincenas alternas entre ambos progenitores, efectuándose las entregas y devoluciones a las 19 horas de los días 1 y 15 de cada mes.

A falta de acuerdo entre los progenitores, corresponderán los primeros periodos y quincenas al padre en los años pares y a la madre en los años impares.

En todos los casos de vacaciones escolares, la recogida del menor se hará en el domicilio paterno y el reintegro del mismo se efectuará en el domicilio materno.

También cada progenitor tendrá derecho a comunicarse con su hijo mientras esté bajo la guarda y custodia del otro por teléfono, medios telemáticos y cualesquiera otros al alcance de ambos, debiendo realizarse dicha comunicación salvaguardando el derecho de descanso y responsabilidades del menor, fuera de horas intempestivas o con una reiteración tal que le impida el normal desarrollo de su vida diaria.

No procede establecer una prohibición expresa de salida de España del menor, sin perjuicio de que dicha salida supone un acto propio de la patria potestad y como tal queda sometida a su régimen propio.

Tampoco procede estimar la pretensión subsidiaria solicitada por la parte demandada relativa a que el padre establezca su domicilio en DIRECCION000 ..

D.- Dª. Coro deberá abonar una pensión de 80 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de su hijo menor de edad Inocencio, que deberá ingresar los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta bancaria que D. Eliseo designe al efecto, actualizándose anualmente conforme al último IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice equivalente de los doce meses inmediatamente anteriores.

Los gastos extraordinarios generados por las necesidades del menor, que tengan la consideración de tales -a título de ejemplo, gastos médicos, farmacéuticos, y protésicos no cubiertos por la Seguridad Social, etc.-, previo acuerdo de los progenitores y siempre que sean debidamente acreditados, serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

No procede acordar ninguna otra medida definitiva más derivada del divorcio de los progenitores en el presente procedimiento.

Se tiene por desistido al actor de la solicitud de medidas provisionales coetáneas a la demanda.

No procede hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Coro, recurso que fue admitido a trámite del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, quien se opuso al recurso deducido de contrario en base a las alegaciones que expuso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, se señaló como día para votación y fallo el 10 de enero de 2018, teniendo lugar el día y hora señalado tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia, de fecha veintiuno de julio del 2016, estima parcialmente la demanda de divorcio instada por Don Eliseo frente a Doña Coro, acordando la disolución del matrimonio formado por ambos por divorcio con los efectos legales pertinentes así como la adopción de una serie de medidas en relación con el hijo común de ambos Inocencio nacido el NUM000 del 2013 y quien cuenta en la actualidad cuatro años de edad consistentes en: la atribución de la guarda y custodia del menor al padre siendo la patria potestad compartida, una pensión por alimentos con cargo a la madre a favor del menor por importe de 80,00 euros mensuales abonables dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisable anualmente en función del IPC en la cuenta que designe el Sr. Sebastián con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, contribución a los gastos extraordinarios por mitad con las demás prevenciones allí recogidas y un régimen de visitas de la madre con el menor consistentes en fines de semanas alternos y periodos vacacionales por mitad en los términos que constan en el fallo de la sentencia dictada, punto C, fallo que se ha transcrito en el antecedente primero de esta resolución, sin que haya lugar a la adopción de ninguna otra medida . Frente a esta Sentencia se ha alzado a través de su representación procesal la demandada Doña Coro .

La demandada- apelante en el recurso de apelación deducido impugna las medidas adoptadas con respecto al menor, esto es la atribución de la guarda y custodia del menor a favor del padre y las demás vinculadas a esta .Basa el recuso presentado en los siguientes motivos : Primero : Vulneración del principio fundamental de protección del interés superior del menor y Vulneración del articulo 92. 6º del Código Civil . Afirma que la sentencia impugnada carece de fundamentación jurídica y fundamentación lógica en cuanto al otorgamiento al padre de la custodia de un menor de tres años arrebatado por la fuerza a su madre sin valoración ni estudio psicológico, psiquiátrico o psicosocial alguno por ningún equipo Pericial ex profeso máxime cuando consta acreditado que el 8 de septiembre del 2015, Don Eliseo se marchó del domicilio familiar en compañía del menor, trasladándolo a DIRECCION001 sin contar con el consentimiento de...

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