STSJ Cataluña 512/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:6341
Número de Recurso1088/2005
Número de Resolución512/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 512

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil nueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1088/2005, interpuesto por Carlos Antonio , Artemio y Eulogio , representado por el Procurador D. FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y GENERALITAT DE CATALUNYA representada por l'ADVOCAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FRANCESC FERNANDEZ ANGUERA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho de tres resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), todas ellas de fecha 28 de septiembre de 2005, que en las reclamaciones económico administrativas núms. NUM000 , NUM001 y NUM002 interpuestas respectivamente por D. Artemio , D. Carlos Antonio y D. Eulogio , contra acuerdos de la Oficina liquidadora de Sabadell, de 13 de noviembre y 10 de diciembre de 2001, por el concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, acuerdan lo siguiente:

"Estimar en parte la presente reclamación anulando la liquidación practicada y retrotrayendo las actuaciones para que, atendiendo a lo argumentado en la presente resolución, se dicte por la Oficina Gestora nueva liquidación y reconociendo al interesado el derecho a la devolución de las cantidades que, en su caso, resulten indebidamente ingresadas, con los. correspondientes intereses de demora".

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para la resolución de la presente litis además de los ya expresados, los siguientes que se desprenden del expediente administrativo instruido por la Administración demandada:

  1. En fecha 31 de octubre de 2000 se presentó ante la Oficina Liquidadora de Terrassa, la cual se declaró incompetente a favor de la Oficina Liquidadora de Sabadell, copia de escritura pública, otorgada el 18 de septiembre anterior, en virtud de la cual don Eulogio , don Artemio y don Carlos Antonio exponían lo siguiente:

    1. que su padre DON Florencio falleció en Sabadell, el día 30 de septiembre de 1986, en estado de casado en únicas nupcias con doña Rebeca , de cuyo matrimonio, único contraído, dejó tres hijos llamados Eulogio , Artemio y Carlos Antonio .

    2. que falleció bajo testamento mediante el cual dispuso lo siguiente:

      prelegó a favor de su esposa don Rebeca el usufructo vitalicio de los bienes inmuebles que son objeto de legado a favor de don Eulogio y don Artemio .

      Instituyó heredera universal y libre a su esposa doña Rebeca , ordenando la sustitución vulgar y la preventiva de residuo a favor de sus hijos don Eulogio , don Artemio y don Carlos Antonio , por partes iguales. Para el supuesto de surtir efecto las sustituciones ordenadas, dispuso de diversos prelegados a favor de sus nombrados hijos.

    3. que su madre DOÑA Rebeca falleció el 16 de diciembre de 1999.

    4. que la herencia de don Florencio está constituida, en virtud de la sustitución de residuo, únicamente por una finca sita en el término municipal de Sabadell que valoraron en 120.000.000,- de pesetas.

    5. tras relatar lo anterior los hijos del causante procedieron a aceptar la herencia de su padre, adjudicándose el bien inventariado por terceras partes indivisas.

    6. en el propio documento notarial solicitaban la exención del Impuesto por prescripción.

  2. El órgano gestor, tras aceptar el valor declarado, notificó en fecha 13 de junio de 2001 a los hermanos Carlos Antonio y Artemio y el 21 de septiembre del mismo año al otro hermano dentro del trámite de audiencia, la procedencia de practicar liquidaciones provisionales a cada uno de los recurrentes, con una base imponible de 37.398.000,- pesetas y una deuda tributaria a ingresar, incluido un 10% de recargo, de6.793.336 pesetas. La propuesta se acompañaba de la siguiente motivación: "Herencia de Florencio per defunció de Rebeca en compliment de Ia substitució preventiva de residu imposada en el testamen ( art. 47.3. RD 1629/1991 ) ".

  3. Contra dicha propuesta, los interesados presentaron escrito de alegaciones en el cual manifestaban su disconformidad tanto con la aplicación del precepto legal citado, así como la incorrección en la consideración como causante y transmitente de la herencia a Doña. Rebeca .

    En concreto señalaban lo siguiente:

    que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado f) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en el articulo 53.1 de su Reglamento , en el supuesto de sustitución vulgar se entenderá que el sustituido heredará del causante, a diferencia de las sustituciones pupilar y ejemplar en que hereda del sustituido. Manifestaba que la previsión legal es expresa en el sentido de entender que en tal sustitución la transmisión se considera hecha a todos los efectos directamente del causante y no del sustituido, por lo que en el presente caso el causante y transmitente de la herencia es Don. Florencio que falleció el 30 de septiembre de 1986, y no la Sra. Rebeca , que exclusivamente consta como sustituida en la herencia de su difunto esposo

    En relación a la sustitución preventiva de residuo entendían se habrían de aplicar también lo citados preceptos, ya que ni la ley ni el reglamento prevén ninguna particularidad para el supuesto de una sustitución de residuo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 251, párrafo tercero , del Codi de Successions la sustitución preventiva de residuo incluye la vulgar tácita si el testador no establece lo contrario.

    Consideraban que no era procedente la aplicación del artículo 47.3 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En concreto señalaba lo siguiente:"Doctrinalment es distingeix la naturalesa jurídica de la institució de la...

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