SAP Sevilla 214/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2009:1859
Número de Recurso2567/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 214

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 945/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Sevilla, promovidos por Don Samuel y Doña Eva María contra Promociones Nazarenas Laureano, S.L.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de PROMOCIONES NAZARENAS LAUREANO S.L. contra la sentencia en los mismos dictada en doce de enero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Patricia Meana Pérez en nombre y representación de Samuel y Eva María contra Promociones Nazarenas Laureano, S.L., condeno a la citada demandada a que abone a los demandantes la suma de 3.200 euros, más los intereses rendidos por la misma desde la fecha del emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero, con imposición de costas a la parte demandada."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha tres de abril de dos mil nueve, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día once de mayo de dos mil nueve, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juez de instancia estima la reclamación por importe de 3.200 #, en concepto de alquiler de otra vivienda, al haber incumplido la Promotora su obligación de entrega en el plazo pactado, lo que la misma recurre alegando que influyeron causas adversas que no le son imputables e invocando el caso fortuito y la fuerza mayor, con pretendido error en la valoración de la prueba y falta de motivación en la sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar porque habiéndose concertado la compra de la vivienda en 18 de enero de 2.003 con plazo de entrega de dieciséis meses, no se cumplió el mismo sino que se otorgó la Escritura de aquella en 15 de diciembre de 2.005.

Es claro que dicho plazo quedó sobradamente sobrepasado.

La reclamación se circunscribe desde el 1 de junio de 2.005 hasta la dicha fecha de otorgamiento y el Tribunal confirma el razonamiento del juzgador que ante el dicho retraso de la fecha prevista para la entrega la compradores, que vieron así frustradas sus legítimas expectativas, hubieron de acudir al arriendo de otra vivienda.

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