SAP Málaga 263/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2009:724
Número de Recurso710/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 263

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 710/2008

JUICIO Nº 5/2008

En la Ciudad de Málaga a catorce de mayo de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Pablo y Emilia que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANA M. RODRIGUEZ FERNANDEZ. Es parte recurrida Patricia que está representado por el Procurador D. IGNACIO MARTIN DE LA HINOJOSA BLAZQUEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7/4/08 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora, debo declarar y declaro que los demandados DON Pablo y DOÑA Emilia han ejecutado en el piso sito en C/ DIRECCION000 NUM NUM000 Portal num NUM001 , Planta NUM002 , Puerta NUM003 , de la URBANIZACIÓN000 de Churriana (Málaga) una obra que ha cambiado, modificado y alterado el estado originario de la fachada, modificando su estructura y volumen y contraviniendo la Ley de Propiedad Horizontal y debo condenar y condeno a los mencionados demandados a estar y pasar por tal declaracion y a reponer la fachada a su estado original mediante la eliminacion del cierre y del tejadillo existente sobre el mismo y la reposicion del muro a la altura que se encontraba (identica al muro de separcion de la planta primera entre el bloque tres y el cuatro); en caso de no hacerlo se autorizara la demolicion a costa de DONPablo y DOÑA Emilia . Respecto a las costas derivadas del presente procedimiento, procede que cada parte abone las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19/3/09, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acción ejercitada en el proceso.

La parte actora del presente proceso, doña Patricia , actuando en su condición de propietaria de la vivienda sita en el Edificio de DIRECCION000 , portal NUM001 , planta NUM001 - NUM003 de la URBANIZACIÓN000 , de Churriana, Málaga, constituido en régimen de propiedad horizontal, ejercita una acción de carácter personal, dirigida frente a los demandados, don Pablo y doña Emilia , en calidad de propietarios de la vivienda del portal NUM001 , planta NUM002 - NUM003 del mencionado edificio, en solicitud de que, tras declarar que los demandados han cambiado, modificado y alterado el estado originario de la fachada, modificando su estructura y volumen, contraviniendo la Ley de Propiedad Horizontal, se condene a los demandados a reponer la fachada a su estado original.

La pretensión actora se sustenta en la consideración de que la obras realizadas por los demandados representa una modificación de elemento común (fachada) sin el consentimiento unánime de la Junta de Propietarios, alterando la configuración externa del edificio, así como causando perjuicios a la demandante, disminuyendo la seguridad de su vivienda al facilitar el acceso de terceras personas a través de los tejados y muros construidos, ocasionando trastornos de limpieza y de ruidos.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda. La ratio decidendi de la resolución judicial radica en las siguientes consideraciones:

  1. - Los demandados han efectuado unas obras, consistentes en: a) elevación del muro lateral de la terraza, construcción de un tejadillo y creación de un habitáculo cerrado; y b) apertura de una puerta con tejadillo en la celosía de la cocina lavadero. Tales obras, que modifican el estado exterior del edificio, han sido ejecutadas sin el preceptivo consentimiento de la comunidad en virtud de acuerdo alcanzado por unanimidad en junta de propietarios, con vulneración de la normativa contenida en los artículos 7, 9, 11 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ).

  2. - No se aprecia abuso de derecho en el comportamiento de la demandante, teniendo en cuenta que algunas de las partidas de obra ejecutadas modifican las condiciones de seguridad de su vivienda, siendo irrelevante que se encuentre arrendada a un tercero.

  3. - Respecto de la obra realizada en la cocina lavadero, resulta esencial la existencia de otras obras semejantes ejecutadas por otros comuneros, por lo que no se puede hablar, con relación a aquélla obra, de alteración del estado exterior que tenía el inmueble, sino de continuación de una situación válidamente establecida y consentida, dada la tácita aquiescencia de los copropietarios a la realización de obras similares en el edificio, siendo ésta la interpretación más conforme al principio general de equidad, al espíritu y finalidad de la Ley, de acuerdo con el art. 3.3 del CC , al principio de buena fe y al propio principio de Justicia, pues no es justo obligar a un copropietario a demoler una obra, cuando otros han hecho lo mismo antes y su obra va a permanecer inalterable, y mantener lo contrario daría lugar a una desigualdad de trato que no responde a alguna razón atendible desde una perspectiva jurídica (STS 31 octubre 1990; SSAAPP Santander, 6 octubre 1992, Madrid, 26 junio 1003 y Málaga, 17 febrero 1994 ).

  4. - El anterior criterio no resulta aplicable respecto de la obra ejecutada en la terraza de la vivienda de los demandados, ya que no consta suficientemente acreditado que, con relación al estado originario del inmueble, diversos vecinos hayan ejecutado obras semejantes, a lo que se une que, en el presente supuesto, la mencionada obra modifica de forma no justificada las condiciones concretas de seguridad de lavivienda propiedad de la actora. Por lo que procede la estimación de la demanda respecto de dicha obra.

TERCERO

Recurso de apelación.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de...

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