SAP Pontevedra 216/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2009:1177
Número de Recurso238/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00216/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 238/09

Asunto: ORDINARIO Nº 289/07

Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CANGAS DO MORRAZO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.216

En Pontevedra a catorce de mayo de dos mil nueve

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ordinario nº 289/07, procedentes del Jdo. de 1ª Instancia nº 2 de Cangas do Morrazo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 238/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª Evangelina , no personada en esta alzada, y como parte apelados-demandados: D. Donato y Dª Milagros , representados por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por la Letrada Dª. CARMEN MARÍA VILLANUEVA SANTIAGO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMO TOTALMENTE a demanda presentada polo Procurador Sr Maquieira Gesteira no nome e na representación de Evangelina fronte a Donato e Milagros , ós que ABSOLVO das pretensións contidas na mesma. CONDENO a Evangelina ó pago da custas do procedemento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Evangelina , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 13 de mayo de 2009 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercitan acumuladamente acción de reclamación de rentas, cantidades asimiladas y de daños y perjuicios, derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda. La mencionada sentencia considera que se ha acreditado el pago de la renta, ha considerado no probada la deuda por gastos de electricidad del 14 septiembre al 5 de noviembre del año 2005, y, en tercer lugar, tampoco considera debidamente acreditada la existencia de unos daños imputables a los demandados.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora alegando error en la apreciación de la prueba, con vulneración de las normas sobre la carga de la prueba, ya que corresponde al arrendatario acreditar el pago de las rentas, y por el contrario, considera que han sido debidamente acreditados. En segundo lugar se alega una aplicación indebida del art. 304 LEC , considerando que dicha norma no puede justificar que se inviertan las reglas del onus probandi.

SEGUNDO

Como se ha indicado anteriormente, basa la parte su recurso en una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba. En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo", en la sentencia apelada.

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por la Juez ante la que se ha celebrado el acto solemne del juicio en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad, pudiendo la Juzgadora desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR