SAP Cáceres 200/2009, 14 de Mayo de 2009
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2009:343 |
Número de Recurso | 175/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 200/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00200/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2009 0100091
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000490 /2007
RECURRENTE : Eugenia
Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Letrado/a : JOSE MARIA YUSTE GARCIA
RECURRIDO/A : Gabino
Procurador/a : MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ
Letrado/a : EUGENIO MATEOS CABANILLAS
SENTENCIA Nº 200 /09
Ilmos. Sres.PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 175/09
Autos núm. 490/07
Juzgado de 1ª Instancia núm.1 de Navalmoral de la Mata
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En la Ciudad de Cáceres a catorce de Mayo de dos mil nueve.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 490/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata siendo parte apelante, la demandante DOÑA Eugenia representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernandez Gómez y defendida por la Letrado Sra. Yuste Garcia habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma el procurador Sr. Leal López designado por el turno de oficio y como parte apelada, el demandado DON Gabino representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo la procuradora Sra. Bueso Sánchez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario núm. 490/07con fecha 24 de Octubre de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Gómez en nombre y representación de Eugenia contra Gabino Con imposición de costas a la parte actora. Así por esta mi sentencia..."
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, habiéndose personado las partes. Y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, se dictó auto con fecha 28 de abril de 2009 acordando no haber lugar a la misma y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de Mayo de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de laL.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de juicio ordinario para la adopción de determinadas medida derivadas del cese de la convivencia entre los litigantes, concretamente, que se atribuya a la actora el uso y disfrute de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 NUM001 de Navalmoral de la Mata, autorizando al demandado que pueda retirar sus ropas y enseres personales; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación, alegando como único motivo, error en la valoración de las pruebas, pues si bien la Juzgadora admite que la propiedad de la vivienda corresponde por mitad e iguales partes a los litigantes, niega que la actora sea el interés más necesitado de protección. Sin embargo, según la recurrente, ha quedado acreditado que los ingresos del demandado son más del doble que los ingresos que percibe la apelante, si bien en la sentencia se dice que el demandado percibe una pensión mensual de 947 #, cuando realmente ha quedado acreditado a través de la certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Socia que en el año 2.006 percibía ya una pensión mensual de 1.014,37 #. Así mismo, ha quedado probado que el estado de salud de Doña Eugenia es sensible y peor que la salud de Don Gabino , padeciendo la primera osteoporosis, deficiencias de visión, poli artrosis y hernia de hiato, y tiene reconocida una minusvalía por espondiloartrosis, ulcus duodenal y crisis de taquicardia, según los informes médicos. En segundo lugar, considera la sentencia que el demandado carece de otra vivienda en propiedad, residiendo en una casa que le ha dejado un familiar, cuando lo cierto es, que el demandado disfruta de una vivienda propia en la localidad de Deleitosa, donde reside actualmente. Finalmente, la actual situación ha sido provocada por el demandado, y por tanto sus consecuencias no tiene que soportarlas la actora, que no tiene posibilidades de acceso a otra...
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