STSJ Galicia 314/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2009:3521
Número de Recurso8047/2007
Número de Resolución314/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, trece de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008047 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por MINOR GALICIA,S.L.,

representado por el procurador D./Dª ANA MARIA LAGE POMBO, dirigido por el letrado D./Dª FRANCISCO J. ARANDA VELEZ, contra SILENCIO ADMINISTRATIVO A RECURSO REPOSICION CONTRA RESOLUCIONDE 9-01-07 POR LA QUE SE INADMITIA DECLARACION DE NULIDAD SOBRE AUTORIZACION DEL PARQUE EOLICO DENOMINADO "DEVA" A LA COMPAÑIA MERCANTIL "EUROVENTO". Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asímismo comparece como parte codemandada EUROVENTO, S.L., representada por el procurador D./Dª DON IGNACIO MANUELESPASANDIN OTERO, dirigido por el letrado D./Dª IÑIGO MUNIOZGUREN GARCIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de Mayo de 2009 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La entidad actora, la compañía minera Minor Galicia S. L., impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto por ella contra una resolución anterior, de fecha 9 de enero de 2007, dictada por el Secretario Xeral de la Consellería de Innovación e Industria, mediante la que inadmitió la declaración de nulidad formulada por tal empresa de la autorización del Parque Eólico denominado "DEVA", de la compañía mercantil Eurovento , situado en los términos municipales de Covelo y A Cañiza (Provincia de Pontevedra), y Melón (Provincia de Orense).

Segundo

Aunque la demanda es muy extensa en la exposición de los hechos,- ya que explica con extrema minuciosidad los pasos dados para la autorización de las instalaciones electromecánicas y aprobación del proyecto de ejecución del Parque Eólico "DEVA", antes mencionado, así como su declaración de compatibilidad entre tal Parque y los permisos de investigación y demás derechos mineros en su zona de influencia, lo que se acordó por Resolución de la Dirección Xeral de Industria de fecha 17 de diciembre de 2001, y por otro lado, las vicisitudes relacionadas con el permiso de investigación minera del que pasó a ser titular la sociedad actora, llamado Morada , nº 4810, que había sido solicitado inicialmente por la entidad minera "Explotaciones Graor S.L." el 29 de agosto de 1997, pero que no fue formalmente concedido hasta el 14 de marzo de 2005 a la actora, Minor Galicia S.L., como causahabiente de esa otra empresa anterior,- lo cierto es que las...

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