STSJ Castilla y León 303/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2009:3344
Número de Recurso23/2009
Número de Resolución303/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN

En la ciudad de Burgos, a trece de Mayo de dos mil nueve

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 23/09, interpuesto contra Sentencia nº 327/08 de fecha 16-12-08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, en el Procedimiento Ordinario número 86/07, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante D. Constantino , representada por el Procurador D. José Mª Manero de Pereda y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva dispone: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constantino representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda frente a resolución de 23 de agosto de 2007 de AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera, debo confirmar y confirmo la misma, sin que haya lugar a las declaraciones solicitadas.

No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente D. Constantino , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la parte recurrida, Excmo. Ayuntamiento de Burgos, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 30 de Abril de 2009 .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo numero dos de Burgos que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apelante inicialmente contra la desestimación presunta y ampliado posteriormente a la expresa de 23 de agosto de 2007 del Ayuntamiento de Burgos de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por daños y perjuicios derivados de la reducción del aprovechamiento urbanístico que le corresponde como propietario de los inmuebles que recoge en la demanda, producida con motivo de la aprobación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 "Antiguo Pueblo de Gamonal" llevada a cabo por el Decreto 67/2005, de 22 de septiembre , se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, publicado en el BOCYL en fecha 28 de septiembre de 2005.

La sentencia de instancia tras recoger los planteamientos de las partes, precisa los hechos de los que parte, a saber, "efectivamente, en la modificación del PGOU de Burgos de 26 de octubre de 2000, la ficha de la unidad de actuación que nos ocupa, Antiguo Pueblo de Gamonal, U. E. 47.03, fija una superficie de38.985 m2, aprovechamientos lucrativos de 66.315 m2, planeamiento, plan general, sistema de actuación cooperación iniciativa pública y programación I cuatrienio.

En esta ficha en OBSERVACIONES se indicaba, entre otras cosas "en tanto no se apruebe el Plan Especial del Camino de Santiago no podrá desarrollarse esta unidad de ejecución".

En fecha 6 de mayo de 2004 el Ayuntamiento de Burgos probó definitivamente el Plan Especial del Camino de Santiago, aprobación que se publicó en el BOCyL en fecha 18 de junio de 2004.

Por fin mediante Decreto 67/2005, de 22 de septiembre, se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 "Antiguo Pueblo de Gamonal" publicado en el BOCYL en fecha 28 de septiembre de 2005".

Recogiendo a continuación las consideraciones llevadas a cabo por la Sentencia de la Sección Primera de esta Sala de 29 de mayo de 2008 , de la que resulta la vinculación existente entre la modificación del PGOU y la aprobación del Plan Especial del Camino de Santiago, aprobación que se publicó en el BOCyL en fecha 18 de junio de 2004.

Hechas estas precisiones pasa a analizar las pretensiones del recurrente partiendo de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de julio de 2007 que viene a...

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