STSJ Islas Baleares 370/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2009:746
Número de Recurso460/2007
Número de Resolución370/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00370/2009

SENTENCIA

Nº 370

En la Ciudad de Palma de Mallorca a trece de mayo de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 460/2007, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dº Florinda , actuando en nombre propio en su condición de funcionaria; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Director General de Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 29.05.2007, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por al Sra. Florinda contra la resolución del mismo Director General, de fecha 16 de enero de 2007, por el que se desestima solicitud de abono de complementos específico, de destino y de productividad del puesto desempeñado por la recurrente en sustitución del Administrador de la Aduana del aeropuerto de Palma, durante los períodos comprendidos entre: *el 16 y 20 de febrero de 2004; *el 18 de octubre y 16 de noviembre de 2004; *el 3 de octubre y 9 de noviembre de 2005; y *entre el 9 de enero y 4 de abril de 2006.

La cuantía se fijó en 2.561,60 #

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de laSala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 23.07.2007, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo y que por ello se le reconociese del derecho a que la Administración demandada le abone: *en concepto de complemento de destino 666, 26 #; *en concepto de complemento específico, 1.770,06 #; y en concepto de productividad

1.718, 28 #; más intereses legales desde el momento en que debieron percibirse las retribuciones hasta el del efectivo pago.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día

12.05.2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa reseñar:

  1. ) la recurrente es funcionaria del Cuerpo Técnico de Hacienda con destino en puesto de Jefe de Sección de la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Palma de Mallorca, nivel 24, perteneciente al Grupo B

  2. ) que durante el período comprendido entre: *el 16 y 20 de febrero de 2004; *el 18 de octubre y 16 de noviembre de 2004; *el 3 de octubre y 9 de noviembre de 2005; y *entre el 9 de enero y 4 de abril de 2006, la recurrente sustituyó al Administrador de Aduanas del aeropuerto de Palma, durante el período de vacaciones de éste y durante el período en que el Administrador titular fue designado para sustituir a un tercero (período de 09.01.06 a 04.04.06).

  3. ) solicitadas las diferencias retributivas por los conceptos de complementos específico, de destino y de productividad entre el puesto de la recurrente y el desempeñado en sustitución del Administrador de la Aduana del aeropuerto, la petición fue desestimada. Interpuesto recurso administrativo, el mismo fue desestimado nuevamente.

    Interpuesta la presente demanda se alegará que durante los referidos períodos de sustitución la sustituta realizaba efectivamente las funciones y atribuciones propias del puesto de trabajo de administrador que desempeñaba y que por ello tiene derecho a percibir las retribuciones complementarias propias del puesto de Administrador.

    La Administración se opone a la demanda, alegando:

  4. ) que la actora no ha acreditado las funciones concretas que realizó durante los períodos de suplencia del Administrador titular, ni ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba para demostrar que ejerció las propias del Administrador.

  5. ) que siendo cierto que la recurrente fue nombrada para las suplencias temporales en los períodos indicados, ello lo era al amparo de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 30/1992 de la LRJyPAC , sin que la suplencia suponga alteración de la competencia ni genera derechos económicos.

  6. ) al caso es de aplicación el art. 66 del RD 364/1995, de 10 de marzo , que al regular la atribución temporal de funciones por razones coyunturales, no reconoce derechos a complementos, sino a posiblesindemnizaciones.

  7. ) debe hacerse aplicación de la doctrina del TSJ Madrid de 17.02.2005 para un caso idéntico.

SEGUNDO

ACREDITACIÓN DEL EFECTIVO DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE ADMINISTRADOR DE ADUANA .

Ya hemos dicho que la administración opone que la actora no haya acreditado las funciones concretas que realizó durante los períodos de suplencia del Administrador titular, ni haya solicitado el recibimiento del pleito a prueba para demostrar que ejerció las propias del Administrador.

En este punto debe precisarse que con el escrito de interposición del recurso la recurrente aportó certificación de la Jefe de la Unidad Regional de Inspección en la que se indica que la ahora recurrente "desempeñó las funciones propias del Administrador de Aduana del Aeropuerto de Palma al sustituir al Administrador de dicha Aduana", durante los períodos indicados. Otra certificación del Jefe de Dependencia Regional de Aduanas e IIEE, ratifica que la indicada "ejerció como administradora"

Asimismo, en la demanda se describen una serie de actuaciones realizadas por la recurrente y que son propias y específicas del puesto de Administrador, sin que la parte demandada haya...

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