SAP Sevilla 371/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2009:1525
Número de Recurso2154/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución371/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 371/2009

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRESIDENTE, ILMO. SR.

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2154/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 58/2008

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº10 DE SEVILLA

En la Ciudad de SEVILLA a trece de mayo de dos mil nueve.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla , la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra el acusado Luis Carlos , con D.N.I. nº NUM000 , natural de MALAGA y vecino de MALAGA CL.GAVILAN 19 1º IZDA, nacido el día 7/07/1957, hijo de JUAN y DOLORES, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia , y en provisional por esta causa de la que ha estado privado los dias 15 y 16 de octubre de 2008, representado por el Procurador D.MARIA DOLORES PINO RENGELy defendido por el Letrado D.DOLORES MONTAÑO VELASCO.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña.MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensapor la representación del encartado, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día, con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del articulo 368, inciso primero del C.P ., del expresado delito es autor el acusado, a tenor de lo dispuesto en los articulo 27 y 28 del Código Penal , no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado 3 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual plazo, 120 euros de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 dias y costas. Comiso y destrucción de la droga intervenida. Comiso del dinero.

QUINTO

Por su parte, la Defensa, en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, manteniendo su postura de inexistencia de hecho punible e inocencia de su patrocinado, para el que pidió la libre absolución.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes

Sobre las 12 horas del día 15 de Octubre de 2008, Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en la calle Escultor Sebastián Santos de esta Ciudad, cuando le proporcionaba a M.R.G. una pastilla que contenía metadona a cambio de tres euros.

Una vez que fue interceptado por funcionarios policiales, se le intervinieron 9 pastillas más, que contenía la referida sustancia, y 46'10 euros.

Las pastillas incautadas alcanzarían en el mercado ilícito un valor aproximado de unos 40 euros.

Ante estos hechos, los agentes procedieron a su detención.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Luis Carlos por considerarlo autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , que castiga con penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, si se tratare de sustancias o productos que causan grave daño a la salud, a aquéllos que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

Por lo que se refiere al elemento subjetivo se precisa el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud y un ánimo tendencial dirigido a la promoción, favorecimiento o a la facilitación de su consumo.

El elemento objetivo del injusto está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, elaboración o tráfico, entre los que destacadamente se incluye el suministro a terceros, debiendo tratarse de sustancias que resulten gravemente dañosas para la salud, por ser de perniciosos efectos sobre el organismo de sus consumidores.

No cabe duda, pues así lo ha admitido el propio acusado, que le entregó a otra persona una pastilla conteniendo metadona, por la que ésta pretendía abonarle 3 euros, y que tal sustancia es susceptible de causar grave daño a la salud, pero ignorándose la composición y peso de la sustancia intervenida, elemento que resulta esencial para el cumplimiento del tipo, y para dilucidar si efectivamente ha existido un delito contra la salud pública, poniendo en riesgo el bien jurídico protegido, procede la libre absolución del reo, tal y como se ha pronunciado reiterada jurisprudencia.Desde la STS de la Sala 2ª de 19 julio 1993 , se ha venido considerando a la metadona, o su principio activo el metasedín, como sustancia que causa grave daño a la salud, cuando no se destina a usos médicos, pues tratándose de un derivado mórfico se haya "incluido en las listas anexas en los convenios de Viena de 1961 y...

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