SAP Las Palmas 222/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2009:1670
Número de Recurso158/2008
Número de Resolución222/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 222/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

D. José Antonio Morales Mateo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 13 de abril de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 7 de mayo de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Abel

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 7 de mayo de 2007 , seguidos a instancia de D. Abel representados por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y dirigidos por el Letrado D. Jaime Lleó Kühnel , contra Entidad Disgobe, S.A. representados por el Procurador Dña. Edith Martell Ortega y dirigidos por el Letrado Dña . Gema Soria Páramo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cabrera de la Cruz, en nombre y representación de DISGOBE S.A., contra la entidad "DISTRIBUIDORA ZUBELAN S.L.", y sus administradores solidarios D. Franco y D. Abel y condenarlos a los mismos, de manera solidaria, al pago a la actora de 11.526,32 euros más intereses desde la interpelación judicial, declarando en consecuencia la responsabilidad solidaria de los administradores citados por dicha deuda de la sociedad. Igualmente se condena a la parte demandada al pago de manera solidaria de las costas procesales."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la actora "Disgobe, S.A." una acción de reclamación de cantidad por suministro de agua por 11526,21 # más intereses y costas, contra la demandada "Distribuidora Zubelan, S.L." y sus administradores solidarios D. Franco y D. Abel . La sentencia de instancia estima la demanda en los términos del fallo que hemos transcrito en los fundamentos de hecho de la presente, y condena a la parte demandada al pago de manera solidaria, así como a las costas procesales.

SEGUNDO

El procurador D. Sandro Muller, en la representación del demandado D. Abel , declarado en rebeldia con los demás codemandados, interpone recurso de apelación contra la anterior resolución e interesa su desestimación y que se revoque la sentencia impugnada desestimando totalmente las pretensiones deducidas por la actora con absolución del recurrente.

La procuradora Sra. Cabrera de la Cruz, en nombre y representación de la mercantil actora "Disgobe, S.A.", se opone al recurso y solicita su íntegra desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la demandada en la segunda instancia.

TERCERO

La recurrente alega, como primer motivo del recurso, la existencia de nulidad de pleno derecho al no suspender el plazo para la interposición del recurso de apelación, que se había tenido por preparado, ya que entiende que se han vulnerado los derechos de audiencia, asistencia y defensa, por no poder visualizar ni escuchar la grabación de la audiencia previa y el juicio oral con la finalidad de poder argumentar el recurso de apelación, considerando infringidos los art. 134.2, 146, 147, 187, 383, 431 y 456 de la LEC y los arts. 238.3 y 240 de la LOPJ, y 227 y 228 de la LEC.

El segundo motivo de apelación es inobservancia del art. 86 ter, 2, a) de la Ley 1/1985, de 1 de julio, del Poder judicial, en relación con los arts. 45, 48.1 y 63 y sts de la LEC. y la jurisprudencia aplicable al caso, al corresponder objetivamente la competencia del asunto a los juzgados de lo mercantil.

Se alega en tercer lugar, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, con infracción por inobservancia de los arts. 304, 316,319 y 325 de la LEC. y la jurisprudencia aplicable. Y, en cuarto lugar, la condena en costas en ambas instancias a la vista de los art. 394 y 398 de la LEC , resaltando la apelante que no puede saber si el juzgador de instancia se ha extralimitado u omitido todo género de consideraciones sobre elementos probatorios obrantes en las actuaciones, pues no dispone de la grabación de la audiencia previa celebrada el 16 de abril de 2007 , sino de un acta en la que precisamente no consta la prueba que la actora debió proponer, salvo que se entendiera que esa prueba propuesta fue exclusivamente la documental adjunta a la demanda.

CUARTO

Ante la estrecha relación de las alegaciones que motivan el recurso y a la vista de las actuaciones, con los argumentos jurídicos que motivan la sentencia y el escrito de oposición al recurso, es obligado poner de manifiesto las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR