SAP Alicante 175/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2009:1779
Número de Recurso350/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 175 de 2009

Iltmos. Sr. y Sras.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

Dª Mª Dolores López Garre

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a trece de mayo de dos mil nueve

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sr. y Sras expresados al margen ha visto, en el presente recurso de apelación (Rollo de Sala nº 350 de 2008),contra sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2007, en Juicio Ordinario nº 771 substanciado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia siendo partes apelantes Geoksa Vergel S.L. representada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero y asistida por el Letrado Sr. Ramírez Pons y Chaptal Noveno S.L. representada por la Procuradora Sra. Alberola Pérez y asistida por la Letrada Sra. Tomás Salavert, y son parte apelada los actores D. Romualdo y Dª Patricia representados por el Procurador Sr. De la Cruz Lledó y asistidos por el Letrado Sr. Baño León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Denia en el citado proceso, Juicio Ordinario nº 771/2005 , se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Romualdo y Doña Patricia contra Chaptal Noveno SL y Geoksa Vergel S L 1º. Debo declarar y declaro la validez del contrato de compraventa suscrito en fecha 31 de octubre de 2003 con la demandada Chaptal Noveno S.L. representada por GP Mediterráneo y que tenia por objeto la vivienda nº 3 de la Urbanización Residencia Mar del Coral en Vergel, quedado obligada a dicha declaración la titular registral de la finca la codemandada Geoksa Vergel S.L. 2º. Debo condenar y condeno a las demandadas a entregar al actor la vivienda de conformidad con lo estipulado y a otorgar escritura pública de compraventa de la misma previo pago del resto del precio por los actores. 3º Subsidiariamente para el caso de que la vivienda no pudiera ser entregada debo condenar y condeno a las demandadas solidariamente a devolver a los actores el precio pagado por estos, que asciende a 55.533 # de principal, y al pago de una indemnización equivalente a la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado al tiempo de dictar sentencia. Por último se condena a las demandas solidariamente a la concesión de un aval u otra garantía bancaria para la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de la citada vivienda por valor de 55.533 euroshasta que se produzca la entrega de la misma. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de las demandadas Chaptal Noveno S.L. y Geoksa Vergel S.L. recursos ambos que fueron admitidos a trámite y seguidamente motivados por dichas partes recurrentes por escrito en el que respectivamente solicitaron fuese revocada la sentencia dictada en primera instancia y desestimados los pedimentos de la demanda.

De los escritos de interposición de los recursos se dio traslado a la parte actora la cual en el escrito presentado interesó su desestimación.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el nº 350 de 2008 designándose Magistrado ponente, señalándose para la deliberación y votación del recurso el día siete de mayo de 2009.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que los principios que presiden la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil enunciados en el Art. 217 de la Ley de E . Civil, imponen a cada una de las partes la carga, y no la obligación en sentido estricto, de acreditar de forma cumplida los hechos que respectivamente introducen en el proceso como base de sus alegaciones y pedimentos el actor, como indica y entre otras la STS. de 7 de febrero de 2.000 , los hechos constitutivos de su pretensión, los necesarios para que nazca la acción ejercitada, y al demandado los que aduce como oposición a aquellos de modo que, como señala la misma doctrina (SSTS. entre otras de fechas 29 de octubre de 2001, 25 de noviembre de 2002, 27 de octubre de 2004 ). las reglas de la carga de la prueba, ,proporcionan una técnica para identificar a la parte que debe soportar las consecuencias de la falta de demostración de un hecho necesitado de aquella, En definitiva y como preciso la STS de fecha 2 de diciembre de 2003 corresponde la carga de la prueba al litigante que enuncia el hecho y al que conviene, en su interés, aportar los datos normalmente constitutivos del supuesto de hecho que fundamenta el derecho que postula, y que, por lo mismo, solo corresponde tal carga a la parte oponente cuando contradiga aquel hecho, si esta contradicción presupone introducir un hecho distinto, bien totalmente opuesto o negado de contrario, bien limitativo o restrictivo del mismo, es decir, siempre que no consista en la mera negación de...

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