STSJ Canarias 253/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJICAN:2009:1799
Número de Recurso699/2006
Número de Resolución253/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 253/09

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

Magistrados:

D. Jaime Borras Moya

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 699/2006, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Valido Farray, actuando en nombre y representación de D. Efrain , contra la Resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva de 25 de mayo de 2006 que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Juez Único de Competición en el Expediente Disciplinario 93/04-05 de 26 de septiembre de 2005.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 6 de noviembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "por la que se declare disconforme a derecho y anule el acto impugnado y en su virtud la sanción a que dicho acto hace referencia, dejándola sin efecto y ordenando a la Administración Pública la actuaciones conducentes a su restitución, con la imposición de costas del presente procedimiento a la administración demandada".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por Providencia de 23 de enero de 2008 se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose el acto de votación y fallo el día 12 de mayo de 2009 en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso contencioso-administrativo es la sanción impuesta al actor, como Presidente del Club Gran Canaria Claret S.A.D., por la Resolución del Juez Único de Competición en el Expediente Disciplinario 93/04-05 de 26 de septiembre de 2005 confirmada por Resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva de 25 de mayo de 2006 que desestima el recurso interpuesto.

Funda el recurrente su impugnación, sintéticamente, en los siguientes motivos:

  1. Falta de prueba de los hechos imputados.

  2. Ausencia de tipicidad en la actuación

  3. Nulidad de actuaciones por falta de motivación del rechazo de la prueba propuesta por el interesado y por vulneración de los plazos previstos en el expediente sancionador.

El Abogado del Estado, tras denunciar la falta de competencia objetiva de la Sala, se opone a la demanda alegando: respecto de los dos primeros motivos, los argumentos contenidos en la Resolución del Comité de Disciplina Deportiva; y respecto de los últimos, que la resolución denegatoria de prueba estuvo motivada y que la infracción de plazos supone únicamente una irregularidad no invalidante.

SEGUNDO

Previamente a entrar en el fondo del asunto debe la Sala, en aplicación del artículo 7 de la Ley vigente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que señala el carácter improrrogable de la competencia y su control de oficio, declarar expresamente su competencia puesta en duda por el Abogado del Estado de forma extemporánea, como él mismo reconoce, en su escrito de contestación a la demanda.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 7/2006 de 21 de noviembre que introdujo el apartado f en el artículo 9 de la Ley Jurisdiccional atribuyendo a los Juzgados Centrales el conocimiento de los recursos contra "las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Comité Español de Disciplina Deportiva en materia de disciplina deportiva", la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2005 atribuyó la competencia a las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en base a la regla del artículo 10.1 . j) partiendo de que el acto originario impugnado era un acto federativo. En base a ello esta Sala declara su competencia.

TERCERO

Por razones de sistemática contestaremos primeramente a los motivos relativos al procedimiento.

Por lo que se refiere a la denegación de la prueba propuesta por el interesado, a la vista del expediente (folio 30) la conclusión es la decisión del instructor goza de suficiente motivación al exteriorizar las razones de la misma y permitir su control. Señala que la documental solicitada "en nada afecta al presente expediente por tratarse de documentación relativa a otros clubs sin relación con las presuntas declaraciones formuladas por el Presidente del Club C.B Gran Canaria Claret SAD". Queda claro, por tanto, que se trataba de una prueba manifiestamente impertinente al no venir referida a los hechos objeto del expediente sancionador. El objetivo de esa documental, al parecer, era desvirtuar la tipicidad de los hechos demostrando que hechos...

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