STSJ Castilla y León 293/2009, 12 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO |
ECLI | ES:TSJCL:2009:3330 |
Número de Recurso | 21/2009 |
Número de Resolución | 293/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
En la Ciudad de Burgos, a doce de mayo de dos mil nueve.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo Ponente la Sra. Concepcion Garcia Vicario, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 21/09 interpuesto contra la sentencia nº 323/08, de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario con el número 83/07 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante Doña Catalina , representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda y asistida del Letrado Don Juan Manuel Garcia-Gallardo y Gil-Fournier, compareciendo como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Consistorial Don José Luis Martín Palacín.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva dice "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Catalina representada por el Procurador Sr. Manero de Pereda frente a resolución de 23 de agosto de 2007 de AYUNTAMIENTO DE BURGOS representado por el Procurador Sr. Echevarrieta Herrera, debo confirmar y confirmo la misma, sin que haya lugar a las declaraciones solicitadas. No se hace especial pronunciamiento en costas."
Contra dicha resolución por la parte inicialmente recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo al resto de las partes, siendo impugnado por la apelada, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 3 de marzo de 2009 , una vez vencido el plazo de personación de las partes, por providencia de 6 de marzo de 2009, se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2009 lo que se ha llevado a cabo.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Burgos desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante inicialmente contra la desestimación presunta y ampliado posteriormente a la expresa de 23 de agosto de 2007 del Ayuntamiento de Burgos sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios derivados de la reducción del aprovechamiento urbanístico que le corresponde como propietaria de los inmuebles que se recogen en la demanda, producida con motivo de la aprobación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 "Antiguo Pueblo de Gamonal" llevada a cabo por Decreto 67/2005, de 22 de septiembre , por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, publicado en el BOCYL de fecha 28 de septiembre de 2005.
La sentencia de instancia, tras recoger los planteamientos de las partes, precisa los hechos de losque parte, a saber: "Efectivamente, en la modificación del PGOU de Burgos de 26 de octubre de 2000, la ficha de la unidad de actuación que nos ocupa, Antiguo Pueblo de Gamonal, U. E. 47.03, fija una superficie de 38.985 m2, aprovechamientos lucrativos de 66.315 m2, planeamiento, plan general, sistema de actuación cooperación iniciativa pública y programación I cuatrienio.
En esta ficha en OBSERVACIONES se indicaba, entre otras cosas "en tanto no se apruebe el Plan Especial del Camino de Santiago no podrá desarrollarse esta unidad de ejecución".
En fecha 6 de mayo de 2004, el Ayuntamiento de Burgos aprobó definitivamente el Plan Especial del Camino de Santiago, aprobación que se publicó en el BOCyL en fecha 18 de junio de 2004.
Posteriormente, mediante Decreto 67/2005, de 22 de septiembre, se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en la Unidad de Actuación 47.03 "Antiguo Pueblo de Gamonal" publicado en el BOCYL en fecha 28 de septiembre de 2005.
Seguidamente, se recogen las consideraciones llevadas a cabo por la Sentencia de la Sección Primera de esta Sala, de 29 de mayo de 2008 , de las que resulta la vinculación existente entre la modificación del PGOU y la aprobación del Plan Especial del Camino de Santiago, aprobación que se...
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