SAP Málaga 253/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2009:716
Número de Recurso395/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 253

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 395/2008

JUICIO Nº 53/2007

En la Ciudad de Málaga a doce de mayo de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMUNICAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y defendido por el Letrado D. GUSTAVO PEZZI ACOSTA. Es parte recurrida Africa que está representado por el Procurador D. ADOLFO MARQUEZ BARRA y defendido por el Letrado D. MARQUEZ CLAROS, JOSE MANUEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/11/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Maria Jesus Martin Acosta en nombre de la CPU DIRECCION000 contra doña Africa , debo declarar no haber lugar a las pretensiones contenidas en dicha demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la citada parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 06/05/09 quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la actora contra la Vicepresidenta de la Comunidad de Propietarios en exigencia de responsabilidad por los daños y perjuicios causados durante su gestión, se alza la re actora recurrente que basa su recurso en los siguientes argumentos; a) infracción de los artículos 14.e) y 17.1º , en relación al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal , artículos 1.714 a 1.726 del Código Civil y Jurisprudencia aplicable; b) error en la valoración de la prueba en relación con la contratación del Sr. Dn. Eleuterio como jefe de jardineros; c) error en la valoración de la prueba en relación con la celebración de 19 contratos de mantenimiento de maquinaria de jardinería realizados sin la autorización de la Junta de Propietarios

La parte apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la recurrente que ha existido vulneración de los artículos 14.e) y 17.1º , en relación al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal , artículos 1.714 a 1.726 del Código Civil y Jurisprudencia aplicable.

En relación a la responsabilidad del Presidente de la Comunidad resultan de aplicación: a) el art. 1.718 del CC , conforme al cual, "el mandatario queda obligado por la aceptación (conforme al artículo 13.2 de la LPH es cargo es obligatorio) a cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandatario; b) el artículo 1.726 del mismo Cuerpo Legal, que establece que, el mandatario es responsable, no solamente por dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con mas o menos rigor por los Tribunales, según el mandato hay sido o no retribuido; c) los artículos 1.101 y 1.089 del Cc .

De otra parte, en relación con lo anterior, el artículo 13.2 de la LPH dispone que el nombramiento del presidente es obligatorio - solo pueden alegarse excusas- y, como ocurre generalmente, en este caso de autos, además gratuito o no retribuido.

Por otro parte, como dice AP Cádiz, sec. 7ª, S 6-10-2003 , "de otro lado, atendiendo a las peculiaridades jurídicas de las Comunidades de Propietarios -en este caso estamos además ante su supuesto de MACROCOMUNIDAD- existiendo divergencias sobre su naturaleza en la doctrina y jurisprudencia, queda claro que no puede aplicarse al Presidente íntegramente las normas de los artículos del CC relativos al contrato de mandato -su poder le viene "ex lege" y su carácter obligatorio y gratuito- en especial los artículos 1714, 1725 y 1727 del CC , en cuanto regulan las actuaciones extralimitadas del mandatario, ya que si se aplica el art. 1714 el Presidente no puede traspasar los límites de su ámbito de representación; no se aplica el artículo 1727.2 puesto que el principal, en este caso la comunidad de propietarios, no quedará vinculada por lo realizado por el presidente excediéndose de sus poderes y por supuesto se aplicaría también el artículo 1715 del mismo Cuerpo Legal,...

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