SAP Murcia 50/2009, 12 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:1075
Número de Recurso56/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00050/2009

ROLLO Nº 56/2009

SENTENCIA Nº. 50

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena a doce de Mayo de dos mil nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 233/2007, antes Procedimiento Abreviado número 32/2006 del Juzgado de Instrucción Número Uno de Cartagena -Rollo número 56/2009-, por el delito de injurias, contra Apolonia , representada por el Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo y defendido por el Letrado Sr. Bernabé Pérez, siendo partes en esta alzada como apelante dicha acusada y como apelada Doña Constanza , representada por la Procuradora Sra. Posadas Molina y asistida de la Letrada Sra. López Calero, acusación particular, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Uno de Cartagena, con fecha 29 de abril de 2008 , dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 2.- Dª Margarita falleció en el hospital de nuestra Señora del Rosell de esta ciudad, el día 10 de mayodel año 2004 a los 62 años de edad, víctima de una celulitis necrosante, provocada por una obesidad mórbida previa y totalmente ajena a la mencionada intoxicación.

  1. - La acusada Apolonia , de nacionalidad británica, mayor de edad y sin antecedentes penales, escribió de su puño y letra en el periódico "The Costa Calida Informer" que ella misma dirige, en la edición correspondiente a la quincena del 14 al 27 de mayo, un artículo bajo el titular: "Celebración del día de la madre termina en tragedia", en el cual imputa de forma indubitada el fallecimiento de doña Margarita , a un paté casero de hígado de pollo que se hallaba en mal estado y que provocó en la fallecida una salmonelosis que la autora del artículo señala como causa del fallecimiento.

  2. - El restaurante sufre perdidas en su recaudación de un 33 % en los dos meses posteriores, lo que obliga a la Sra Constanza a alquilarlo>>.

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 2- Ordeno asimismo la difusión de la presente sentencia en el citado medio de comunicación, con una relevancia semejante a aquélla con la que se publicó la noticia que da origen a la presente causa en la primera edición quincenal con posterioridad a la fecha en la que se produzca la notificación de la sentencia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo, en nombre y representación de Apolonia , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 56/2009, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de mayo de 2009 su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: Que en la edición May -14 th- Mayo 27 th del Periódico THE COSTA CÁLIDA INFORMER, del que era directora redactora la acusada, Apolonia , fue publicado un artículo redactado por ésta titulado "MONTHERS DAY TREAT ENDS TRAGEDY".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena a la acusada, Apolonia , como autora de un delito de injurias con publicidad, ésta, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación interesando el dictado de una nueva sentencia por la que se le absuelva libremente o, subsidiariamente, para el caso de que se mantenga la condena, se aplique la atenuante analógica de dilaciones indebidas, aplicando la pena en su mitad inferior, alegando como concretos motivos: a) infracción de precepto constitucional, lo que basa, por un lado, en que, estando redactado en inglés el artículo periodístico que supuestamente contiene las expresiones injuriosas, no existe más traducción al español que la realizada por la misma parte querellante en el escrito de querella, planteándose, cuanto menos, dudas sobre la exactitud de tal traducción, haciendo la sentencia apelada una aplicación irrazonada del Derecho al dar validez a esa traducción; y, por otro, en la vulneración del principio acusatorio, al no existir acusación formal, por cuanto que en las conclusiones definitivas, elevando a definitivas las provisionales, no se concreta por la parte acusadora qué concretos términos del artículo son injuriosos ni precisa ante cuál de los supuestos del artículo 208 del Código Penal nos encontramos; b) infracción de norma legal, por considerar que el delito estaría prescrito y, en todo caso, los hechos por los que ha sido condenada resultan atípicos, no existiendo "animus iniurandi", fueron indebidamente admitidas y valoradas pruebas documentales aportadas por las acusación en un momento en el que ya había precluido esa posibilidad y la pena impuesta excede del máximo legal previsto en el artículo 209 del Código Penal ; c) error en la apreciación de la prueba, que llevan al Juzgador a fijar unos hechos probados tambiénerróneos y unas cuantías indemnizatorias por unos perjuicios que no están acreditados; y d) existencia de dilaciones indebidas.

SEGUNDO

El análisis del recurso ha de comenzar por la alegada vulneración del principio acusatorio -ya alegada en el acto del juicio y sobre la que, sin embargo, no se pronuncia la sentencia impugnada-, pues, de estimarse, conllevaría por sí sola un pronunciamiento absolutorio.

Al respecto, aduce la recurrente que se ha visto sometida a una manifiesta indefensión, al no saber exactamente cuál era la conducta penal que se le reprochaba, argumentando que "si se comprueba el contenido de la querella junto con el del escrito de conclusiones provisionales -elevadas a definitivas en el Juicio- verificamos que en todos ellos la acusación se limita a afirmar que el contenido del artículo es injurioso, pero lo hace de forma general, sin especificar cuáles son los términos exactos en los que se concreta la injuria, ni de qué forma afecta al honor de la querellante. En definitiva, ni se concretan los puntos exactos (párrafos, frases o expresiones) del artículo donde exista una intromisión ilegítima contra el honor de la Sra. Constanza ..., ni se nos especifica en qué consiste dicha intromisión".

Pues bien, en efecto, en el escrito de acusación, cuyas conclusiones fueron elevadas a definitivas en el plenario, consignándose, no obstante, en el acta del juicio que "La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR