SAP Madrid 308/2009, 12 de Mayo de 2009
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2009:8910 |
Número de Recurso | 529/2008 |
Número de Resolución | 308/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
SENTENCIA
En Madrid, a doce de mayo de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Amador , y de otra, como demandado-apelado GAS NATURAL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39, de los de Madrid, en fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por DON Amador contra GAS NATURAL SDG SA a quien absuelvo de los pedimentos en su contra formulados. Se condena en costas al demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de julio de 2008, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de mayo de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
D. Amador , el 30 de diciembre de 2005, presentó demanda de juicio ordinario por la que reclamaba a Gas Natural SDG, S.A. la cantidad de 110.121,86 euros, ejercitando de modo acumulado las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual al amparo de los artículos 1100, 1101, 1102, 1104, 1107, 1902 y 1903 del Código Civil , invocando además en sustento de su pretensión los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 22/1994, de 6 de julio , sobre productos defectuosos, cuyo contenido reprodujo, así como el artículo 26 de la Ley 26/1984, de 19 de julio , aunque la cita de ésta se realizaba a efectos puramente dialécticos para el caso de su hipotética aplicación. La responsabilidad de Gas Natural surge de su condición de contratista principal y/o responsable último de la correcta ejecución de los trabajos que se llevaron a cabo en el local de su propiedad, sito en la CALLE000 , nº NUM000 , de Torrelodones.
La suma reclamada se obtiene de la reparación o indemnización de los siguientes conceptos:
Daños materiales y lucro cesantes
Trabajos de albañilería precisos para
reformar los desperfectos causados, incluido
el IVA -Documento 37- .............................................. 3.069,36 #
Instalación antena parabólica -(Documento 40)- .............. 624 #
Reposición de calentadores eléctricos y
Pecera con peces -(Documento 39)- ............................. 420 #
Alquileres dejados de percibir por arriendo del
local durante las treinta y seis mensualidades
que duraron las obras -(Documento 38)- ..................... 75.730 #
Importe total .................. 79.843,36 #
Daño CorporalPor la lesión consistente en fisura de rótula, rotura de menisco de la rodilla izquierda, quiste de Baker y fuertes dolores con falta de flexoextensión y bloqueos.
Incapacidad temporal................................... 4.250,582 #
Lesiones permanentes ........................... 26.007,691 #
Total ............................................. 30.258,273 #
Facturas pagadas indebidamente por falta
de servicio
Se trata de cinco facturas comprendidas entre
el 11 de julio de 2002 y el 11 de septiembre
de 2003 (Documentos 8 a 11)........................... 20.23 #
Importe total reclamado ................. 110.121,86 #
Los hechos que dan sustento a esta reclamación figuran relatados en los fundamentos de derecho segundo a quinto de la sentencia a los que nos remitimos a fin de evitar innecesarias reiteraciones, no obstante, por su trascendencia en el enjuiciamiento revisorio que se nos demanda, destacamos los siguientes:
24 de septiembre de 2001. D. Justo como instalador autorizado de gas, emite certificado de instalación individual de gas en el local propiedad del demandante situado en la CALLE000 , nº NUM000 -folios 90 y 91-.
28 de junio de 2002. El operario de Gas Natural certifica que los aparatos que se encuentran en el interior del local (cafetera, horno y calentador) han sido trasformados y que el resultado de la inspección es correcto -folios 92 y 94-. Al pie del documento, en el lado izquierdo, figura, con letra distinta de aquélla con la que se rellenaron sus diversos apartados, la siguiente nota: "La obra no está acabada y en mal estado, entra agua en el local". En esta fecha quedó todo en servicio.
A las 21'40 horas del día 4 de enero de 2003 D. Amador acudió al Instituto Madrileño de la Salud Área 6, donde fue atendido, y dijo: "Estaba con un horno industrial encendido, que ha saltado la alarma por CO. Al cabo del rato ha notado un fuerte dolor de cabeza, mareo, vómitos. Supone que se ha intoxicado por CO. Se ha puesto O2 y ha mejorado". A resultas de la exploración efectuada el Doctor Raúl hizo constar:
Sat O2 98% FC 72 ritmo
Broncorrea
Palidez cutánea
Resto
En esta asistencia ni el paciente manifestó haberse caído ni, por tanto, pudo indicar en qué lugar, ni el Doctor apreció otras lesiones distintas de aquéllas que dieron lugar a la gran invalidez que padece D. Amador por la contingencia de accidente de trabajo -folios 215 a 218-.
El 30 de enero de 2003, el operario de Gas Natural se personó en el local del demandante, probó el IRI, manifestando fuga. Se midió el CO que arrojó un índice de 10 PPM, bajando el oxígeno a 19, por lo que cerró y precintó el IRI, quedando para instalador. Carece de un aparato de S.P.C. y vierte los humos al local.
El 4 de febrero de 2003 por personal de Gas Natural se efectúa una inspección del suministro de gas en el local, que se considera correcto a resultas de las pruebas de estanqueidad efectuadas. Se precintó el horno -folio 24-.
El 10 de junio de 2003, operarios de Gas Natural cortaron el gas hasta terminar defectos de obra deremates de albañilería por petición del cliente. No se indica ninguna anomalía en el suministro -folios 25 y 103-El 23 de septiembre de 2003 se efectúa una nueva inspección, siendo el resultado correcto. Constando que "con rejilla tapada no salta la alarma sin SPC". "Porcentaje de CO-O%" se hace prueba de CO-ambiente, marca el contador después de las pruebas 10 m3". Al pie del documento figura "Nota, la obra está sin terminar, la antena de T.V. rota, pintura y rodapiés" -folio 31-.
En el original de este documento que obra en poder de Gas Natural -folio 117-, consta la "nota" al pie, pero no el texto manuscrito del que es autor D. Jesús Luis , quien reconoció su autenticidad y manifestó que la plasmó a instancia del cliente, el cual se quedó con la copia. En la declaración que prestó como testigo precisó que él no puso el SI, con letras mayúsculas, que figura a continuación de "sin SPC".
El 5 de diciembre de 2003 se realizaron en el local del actor por SISTEM CONFORT ASISTENCIA, S.L., por cuenta de Gas Natural, obras consistentes en reparación y sellado en paramentos verticales, pintura en pasta rallada plastificada y colocación de 20 ml de rodapié cerámico -folios 230 y 231-.
Con estos elementos probatorios la Juzgadora de Primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda.
Contra esta resolución interpuso D. Amador el recurso de apelación que ahora decidimos y que sustentó en estas alegaciones:
Error en la valoración de la prueba y acreditación de la relación de causalidad entre la conducta de la demandada, la intoxicación sufrida el 4 de enero de 2003 por el demandante y las lesiones consecuentes. Esta alegación se divide en estos apartados: a) existencia de acumulaciones indebidas de monóxido de carbono en el local, conocidas por los técnicos de la demandada; b) el demandante sufrió intoxicación por monóxido de carbono en el local; c) existencia de nexo de causalidad entre la conducta de la demandada, la intoxicación y las lesiones del demandante.
Omisión de práctica de pruebas acreditativas de los desperfectos en el local.
Cobro indebido de facturas durante el tiempo en que la instalación sufrió las anomalías.
La demandada y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
En la primera alegación se denuncia el error...
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