STSJ Cantabria 391/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:605
Número de Recurso300/2009
Número de Resolución391/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00391/2009

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

Sentencia Núm. 391/2009

Rec. Núm. 300/2009

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al

margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a once de Mayo de dos mil nueve.

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Milagros y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Milagros siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de lavista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de febrero de 2.009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, D./Doña Milagros , nacida el día 28 de julio de 1.956, se encuentra afiliada en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  2. - La demandante presenta el siguiente cuadro clínico:

    APARATO LOCOMOTOR:

    Manos y codos libres. Dolor a la abducción de hombro derecho por encima de 90°. Caderas y rodillas libres. Dolor lumbar a la movilización de pierna izquierda y al Lasegue izquierdo. Salen aquileos . Manifiesta no poder hacer flexión lumbar. En informe de Reumatología 1-02-07: fibromialgia y espondiloartrosis.

    Informe de Neurocirugía 25-08-06: en los estudios neurorradiológicos Tac y Rm: cambios espondilóticos generalizados. Profusión discal foraminal L2-L3 izquierda. Profusión discal medial L4-L5. Cambios degenerativos en articulaciones que afectan fundamentalmente a la articulación L5-S1 derecha.

    AFECCIONES PSIQUICAS:

    Informe US Mental 8-01-08: paciente que vemos por primera vez el 30 de octubre del 2006. A lo largo de este tiempo la paciente ha presentado crisis de ansiedad y múltiples temores a situaciones concretas (fobias), asociándose en estado de ánimo depresivo reactivo a múltiples problemas familiares. Los dolores derivados de su fibromialgia, le generan sentimientos de minusvalía.

    CONCLUSIONES

    Deficiencias más significativas:

    Espondiloartrosis, profusiones discales lumbares en 2 niveles. Fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo.

    Tratamiento efectuado, Cen. y Serv. donde ha recibido asis. el enfermo:

    Múltiples tratamientos incluidos parches de morficos.

    Evolución: Crónica.

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: Derivadas de la patología antes reseñada.

    Presenta además 18/18 tender points, y limitación de la movilidad cervical, -folio 53-.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 2 de julio de 2008, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no considerarle incapacitada para el trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total y absoluta asciende a la cantidad de 636'13 euros mensuales, siendo la fecha de efectos la del tres de junio de 2008, debiendo optar entre dicha prestación y el desempleo que percibió hasta el 13 de noviembre de 2008.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, siendo impugnado el de la demandada por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto tanto la parte demandante como las demandadas formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión subsidiaria ejercitada por la actora,declarando a la misma en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual como limpiadora.

En el recurso de la demandante se articula un único motivo con amparo procesal en el artículo 191 c) LPL en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.5 LGSS , solicitando la declaración de incapacidad absoluta, al considerar la gravedad de las lesiones que padece.

Por su parte las Entidades Gestoras de la Seguridad Social alegan dos motivos, el primero de ellos al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, solicitando la revisión de los hechos probados y el segundo , con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción del 137.4 LGSS . Además y con base en el art. 231 LPL , aporta documental para su inclusión a los autos.

SEGUNDO

En lo que respecta al recurso de la parte actora, cabe indicar que sus alegaciones no pueden ser acogidas puesto que, a tenor del inmodificado relato fáctico de la sentencia de instancia, el cuadro residual que presenta la trabajadora es el siguiente : espondiloartrosis, profusiones discales lumbares en dos niveles, fibromialgia y síndrome ansioso depresivo.

Las secuelas funcionales derivadas de tales dolencias se concretan en la limitación de la movilidad cervical, dolor al...

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