SAP La Rioja 158/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:274
Número de Recurso391/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00158/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100419

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000391 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000319 /2006

SENTENCIA Nº 158 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMagistrados:

  2. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a once de mayo de dos mil nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 319/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 391/2008, en los que aparece como parte apelante DOÑA Joaquina , representada por el procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistida por el letrado D. PEDRO GARCIA ARRUABARRENA, y como apelado D. Jesús Manuel representado por la procuradora Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistido por la letrado DOÑA LAYDA SORIANO MARIN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 4 de junio de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Estimo parcialmente la solicitud formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de doña Joaquina , contra Don Jesús Manuel , y en su virtud apruebo las operaciones de inventario, avalúo y adjudicación de bienes contenidas en el cuaderno particional realizado por el contador don Pedro Antonio en fecha 7 de marzo de 2008, que por testimonio se une a la presente resolución, con las correcciones por error material realizadas por el mismo contador en el acto del juicio, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

Con fecha 27 de junio de 2008, se dictó auto aclaratorio en cuya parte dispositiva se exponía: "No ha lugar a la rectificación de la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2008 ."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 2 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño se dictó sentencia en fecha 4 junio 2008 , procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 319/06 cuyo fallo se recogía:

Estimo parcialmente la solicitud formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de doña Joaquina , contra Don Jesús Manuel , y en su virtud apruebo las operaciones de inventario, avalúo y adjudicación de bienes contenidas en el cuaderno particional realizado por el contador don Pedro Antonio en fecha 7 de marzo de 2008, que por testimonio se une a la presente resolución, con las correcciones por error material realizadas por el mismo contador en el acto del juicio, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Con fecha 27 de junio de 2008, se dictó auto aclaratorio en cuya parte dispositiva se exponía:

No ha lugar a la rectificación de la sentencia dictada en fecha 4 de junio de 2008 .

Contra esta sentencia se ha interpuesto un recurso de apelación por el Procurador Don José Toledo, en representación de Doña Joaquina , solicitando que con revocación de la misma, debía dictarse una nueva resolución con el siguiente fallo:

PRIMERO.- Que el precio de la vivienda de protección oficial, sito en la calle DIRECCION000 nONUM000 - NUM001 O será el correspondiente a su valor tasado oficial ascendente a la cantidad de 103.421,65 #

SEGUNDO.- Que se incorporen al inventario las cantidades abonadas por mi Mandante por mor de lo establecido en la Sentencia de 27 de julio de 2006, confirmada por la Ilma. Audiencia el 8 de junio de 2007 , ascendente a la cantidad de 10.696,71 #

TERCERO.- Que respecto al mobiliario se adjudique exactamente el términos realmente repartido, es decir 2.646,22 # a mi Mandante y el resto, 7.518,71 #, al Demandado

Con expresa imposición en costas a la parte Recurrida.

Tres son las alegaciones que se plantean, por tanto, en el recurso de apelación, tal y como se expone en el escrito de formulación del mismo a los folios 460 a 468, y como se resume de manera concreta en la primera alegación, folio 460 en la que se expone que los temas objeto de recurso se distribuían en los apartados siguientes:

  1. Valor atribuible a la vivienda de Protección Oficial.

  2. La incorporación o no al Patrimonio de Gananciales de los gastos abonados por Doña Joaquina , de acuerdo con la Sentencia de 27 de julio de 2006, confirmada por la Ilma. Audiencia el 8 de junio de 2007

    .

  3. Adjudicación del ajuar ajustado a lo realmente acontecido.

    1. Previamente a resolver las alegaciones planteadas en el recurso de apelación, procede poner de relieve el procedimiento-juicio verbal sobre formación del inventario, origen de la liquidación de la sociedad de gananciales que se resuelve. En ese procedimiento de formación de inventario del mismo Juzgado de Primera Instancia nº 5 se dictó sentencia el 27 julio 2006, folio 122 a 125 , en cuyo fallo se disponía:

      Estimo la solicitud formulada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón en nombre y representación de doña Joaquina , contra don Jesús Manuel , y en su virtud apruebo el inventario de los bienes de la comunidad ganancial aportado por el actor a su solicitud, incluyendo en el activo: la vivienda sita en Villamediana, calle DIRECCION001 DIRECCION004 , NUM002 ; el vehículo Hyundai matrícula ....KKK ; la motocicleta Yamaha matrícula XE-....-X ; el vehículo Citroen ZX matrícula F.....FFF ; la vivienda en

      construcción en régimen de protección oficial, si ta en Logroño, Urbanización DIRECCION002 , portal NUM002 , piso DIRECCION003 ; el mobiliario y ajuar doméstico; Y en el pasivo de la sociedad: préstamo hipotecario que grava la vivienda de Villamediana, concertado con la entidad Caja de Ahorros de Navarra; el préstamo para adquisición de dicha vivienda, por importe de 77324 euros, con la entidad BBVA; y el crédito con la entidad La Caixa, por pagos aplazados efectuados con tarjetas Visa,; con expresa imposición de costas a la parte demandada.

      En dicho procedimiento y en trámite de recurso de apelación, por esta Audiencia se dictó sentencia en 8 junio 2007, Rollo 444/06 , en cuyo fallo se disponía:

      Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra. Marco Ciria, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Logroño , en juicio de liquidación de sociedad de gananciales en el mismo seguido al nº 319/06, de que dimana el Rollo de Apelación nº 444/06, debemos confirmarla y la confirmamos.

      Con imposición de las costas causadas en este recurso de apelación a la parte apelante.

      Por la Sala 1ª del Tribunal Supremo se dictó auto en 30 octubre 2007 recurso 658/07, en cuya parte expositiva la Sala acordaba:

      Desestimar el recurso de Queja interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Jesús Manuel , contra el Auto de fecha 27 de junio de 2007, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, denegó tener por preparado recurso casación contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal de fecha 8 de junio de 2007 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

      Este Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se interpuso en relación con Auto de esta Audiencia de27 junio 2007 , en el que se denegaba tener por preparado recurso de casación contra la sentencia de 8 junio 2007 dictada por la misma, tal y como consta a los folios 173 y siguientes y 179 y siguientes.

    2. Por el Procurador Don José Toledo Sobrón en representación de Doña Joaquina , se presentó en 10 enero 2008, folio 186, propuesta de adjudicación respecto de la liquidación del régimen económico de gananciales, en el que se incluía el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales así como la adjudicación y liquidación de la misma, folios 186 a 193.

      Por la procuradora Doña Maria Luisa Marco Ciria, en representación de Don Jesús Manuel , se presentó también escrito de oposición a la propuesta de adjudicación presentada de contrario, folio 270, fecha 5 febrero 2008, en el que también se hace referencia al activo y pasivo de la sociedad de gananciales con la consiguiente propuesta de adjudicación de bienes, tal y como consta a los folios 270 a 278.

    3. En fecha 22 febrero 2008, se llevó a cabo valoración de una de las viviendas que componían el haber de gananciales por parte de agente colegiado de la propiedad inmobiliaria, y, en concreto, la sita en DIRECCION000 número NUM000 , piso DIRECCION004 , tipo D, de la localidad de Logroño, folios 343 a 351, adjudicándole un valor de 246.414, 96 # (41 millones de pesetas) en el año 2006, y de 240.404,84 # (40 millones de pesetas) en el año 2008.

    4. Finalmente, en fecha 7 marzo 2008 por el letrado Don Pedro Antonio , designado contador partidor...

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