SAP Las Palmas 212/2009, 11 de Mayo de 2009
Ponente | YOLANDA ALCAZAR MONTERO |
ECLI | ES:APGC:2009:1440 |
Número de Recurso | 7/2009 |
Número de Resolución | 212/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilmos. Srs.
Dª. Pilar Parejo Pablos
Presidente
Dª. Yolanda Alcázar Montero
D. Nicolás Acosta González
Magistrados
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2.009.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 7/2009 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 220/2007, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria por delito de ABANDONO DE FAMILIA contra Carlos Daniel , representado por el Procurador Sra. Arencibia Afonso y asistido del Letrado Sr. López Hernández, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 6 de octubre de dos mil ocho , condenado al ahora recurrente como autor responsable de un delito de abandono de familia la pena de dieciséis meses multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, así como a indemnizar a la denunciante en la cantidad que se establezca en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del acusado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.
El apelante alega como motivos de su recurso el error en la valoración de la prueba, lainfracción de precepto constitucional (art 24 CE ), así como del art 227 del Código Penal al no tener capacidad económica para hacer frente a los pagos a que venía obligado.
El artículo 227.1del Código Penal tipifica la conducta del que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos.
El precepto referido, tiene como finalidad proteger a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales por el obligado a prestarlos. Obligación derivada del deber de satisfacer las prestaciones económicas señaladas por el juzgado en el ámbito civil a favor del cónyuge e hijos y que tiene su fundamento último en el deber alimentario del artículo 142 del Código Civil .
Los elementos constitutivos del tipo penal como recogía la sentencia del Tribunal Supremo número 576/2001de la Sala de lo Penal del 3 de abril son: a) la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio; b) una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos; y c) un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone....
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