SAP La Rioja 156/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2009:263
Número de Recurso93/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 156 DE 2009

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a ocho de Mayo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistradosindicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO VERBAL DESAHUCIO 817/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 93/2008, en los que aparece como parte apelante Argimiro , representado por la Procuradora Dña. EMMA PALACIO ÁNGULO, y como apelada Dña. María Angeles , representada por la procuradora Dña. MARÍA TERESA LEÓN ORTEGA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 9 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. León Ortega, en nombre y representación de Dª María Angeles , contra D. Argimiro , en rebeldía, debo declarar y acuerdo:

  1. - El desahucio del demandado de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, sita en la calle DIRECCION000 NUM000 . NUM001 , de Logroño, condenando al demandado a la expedita entrega de la misma a la demandante.

  2. - Condenar al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 859,74 euros, más los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LEC , así como las rentas y demás cantidades contractualmente asumidas que se devenguen desde la fecha del juicio hasta la entrega de la vivienda y, en caso de que no se entregue voluntariamente, hasta el lanzamiento.

  3. - Condenar al demandado al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 30 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Argimiro se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Logroño que estima la demanda de desahucio planteada.

Alega el recurrente que la primera comunicación recibida en relación con el procedimiento de desahucio entablado fue la notificación de la sentencia, por lo que al no habérsele dado traslado de la demanda manifiesta que se ha vulnerado su derecho de defensa, seguidamente explica la razón de la falta de citación, que fue debida a un error en la designación del domicilio, solicita seguidamente la revocación de la sentencia recurrida y la retroacción de las actuaciones al momento de la citación para el acto del juicio.

SEGUNDO

En un examen del conjunto de pruebas practicadas en el acto de juicio resultan acreditados los siguientes hechos relevantes:

1) El recurrente es arrendatario de la vivienda de la actora, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 ., en virtud de contrato de arrendamiento celebrado en fecha 30 de octubre 1993, contrato que ha sido objeto de varias renovaciones.

2) La renta correspondiente al año 2007 ascendía a la suma de 335,08 #.

3) En fecha 18 de julio de 2008, por arrendadora se presentó demanda de desahucio y reclamación de cantidades, por el impago de las mensualidades correspondientes a los meses de junio y julio de 2007.4) En el escrito de demanda se hacía constar como domicilio del demandado a efectos de citaciones el anteriormente consignado en el apartado 1, así como el establecimiento situado en la Avenida de La Paz,

71. Bajo, "Peletería Georgios".

5) Una vez admitida la demanda por el Juzgado de Primera Instancia se procedió a la citación del demandado que se llevó a cabo en el primero de los domicilios indicados por la actora -folio 31 de los autos-, en la Diligencia de citación realizada consta que se hace a quien dice ser compañero de piso, y que se llama Martin , apareciendo al final de la misma una firma con caracteres chinos.

6) La sentencia recaída en el juicio de desahucio según consta en la Diligencia de notificación se hizo en el domicilio sito calle DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 . ctro., notificación que sí fue recibida por el demandado -folio 60 de los autos.

7) El Certificado emitido por el Ayuntamiento de Logroño indica que de acuerdo con el Padrón General de Habitantes vigente, en el domicilio sito DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 . CT., aparecen inscritos Argimiro e Benedicto . Mientras que en domicilio sito en DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 . DR., aparecen inscritos Hipolito y Jenaro .

TERCERO

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha 5 de abril de 2006 declara: también recordar que este Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que reconoce el art. 24.1 CE , garantiza el derecho a acceder al proceso en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos. Por esta razón hemos venido exigiendo un especial deber de diligencia a los órganos judiciales en los actos de comunicación "que asegure, en la medida de lo posible, su recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión" (por todas, SSTC 162/2002, de 16 de septiembre, FJ 3; 199/2002, de 28 de septiembre, FJ 2; 55/2003, de 24 de marzo, FJ 2; 138/2003, de 14 de julio, FJ 2; y 19/2004, de 23 de febrero, FJ 4 ), lo que obliga a procurar el emplazamiento o citación personal y directa de los interesados, siempre que sea factible, asegurando de este modo que puedan comparecer en el proceso y defender sus posiciones. Para ello, hemos exigido que dichas comunicaciones se efectúen, con carácter general, en la persona del interesado (por ejemplo, SSTC 158/2001, de 2 de julio, FJ 2; 220/2002, de 25 de noviembre, FJ 3; y 55/2003, de 24 de marzo, FJ 2 ) o de su representante -pues no cabe duda alguna de que "los actos de comunicación procesal entendidos con los representantes legales surten los mismos efectos que los realizados directamente con sus representados" (por todas, STC 113/2001, de 17 de diciembre, FJ 4 )-, tanto más -debemos añadir ahora- cuando el contenido de los actos que son objeto de comunicación puede revelar aspectos de la intimidad personal y familiar de los interesados -y, como hemos señalado, los datos económicos con trascendencia tributaria forman parte del contenido propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás que garantiza el art. 18.1 CE (SSTC 45/1989, de 20 de...

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