STSJ Galicia 513/2009, 7 de Mayo de 2009
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:3735 |
Número de Recurso | 4442/2007 |
Número de Resolución | 513/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00513/2009
RECURSO DE APELACION 0004442 /2007
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
____________________________
A CORUÑA, siete de Mayo de dos mil nueve.
En el RECURSO DE APELACION 0004442 /2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por PUERTAS ATLANTICO, S.L.. Son partes apeladas
el AYUNTAMIENTO DE VIGO y Adelaida .
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Vigo ha dictado el 11.04.07 sentencia en el procedimiento ordinario PO 62/2005 , con la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de PUERTAS ATLÁNTICO, S.L. frente al CONCELLO DE VIGO contra la resolución del Ayuntamiento de Vigo de 22.02.05 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la empresa PURERTAS ATLÁNTICO, S.L., por escrito con entrada en el registro municipal de 06.10.04, contra la de 22.09.04 en que se ordenaba la paralización y precinto de la actividad de la empresa en la nave arrendada en la calle Cabalaria, número 56, de Vigo, que se declara conforme a derecho. Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas" (sic).
La representación de la sociedad mercantil demandante interpone recurso de apelación en el que interesa que esta sala dicte otra en la que revoque la de primera instancia y que estime el recurso contencioso-administrativo que interpuso.
El recurso de apelación se ha admitido a trámite y de él se ha dado traslado a las partes codemandadas, que han formulado sus escritos de oposición.
Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha señalado fecha para la votación y fallo y se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
No discute la apelante que el ente local debe proteger la legalidad urbanística, pero sostiene que no se debe ejercer esa potestad de forma mecánica, lo que supone atender al principio de proporcionalidad e imponer que no alcance la orden de demolición que se acordó en el año 1998 a la parte de la obra que no excedía de la edificabilidad permitida, esto es, a la parte de la nave en la que se ejercía la actividad comercial, pues esta sí se permite en la ordenanza de aplicación y se había obtenido por silencio administrativo.
Lo que se analizaba en la resolución municipal...
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