SAP A Coruña 212/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2009:939
Número de Recurso163/2009
Número de Resolución212/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00212/2009

CORUÑA 7

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000163 /2009

FECHA REPARTO: 11.3.09

SENTENCIA

Nº 212/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 920/08-UY, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representada en ambas instancias por el Procurador SR. GUIMARAENS MARTÍNEZ y defendida por el Letrado SR. CASTRO DÍAZ, y de otra como DEMANDADA-APELADA CONSTRUCCIONES EN PIEDRA SIGRAS S. L., representada en ambas instancias por el Procurador SR. DE UÑA PIÑEIRO y defendida por el Letrado SR. MENDEZ SENLLE; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, con fecha 26.11.08 . Suparte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez en nombre y representación de Telefónica de España S.A. contra Construcciones en Piedra Sigrás S. L. representada por el Procurador Sr. De Uña Piñeiro. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual que, al amparo de los arts. 1902 y 1903 del CC , es interpuesta por la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. contra CONSTRUCCIONES EN PIEDRA SIGRAS S.L. La base fáctica en la que se funda la demanda consiste en que, con fecha 20 de diciembre de 2006, cuando la demandada ejecutaba una obra pública de construcción/excavación, pavimentación y alcantarillado para el Ayuntamiento de Betanzos, a la altura de la calle del Rollo nº 2-4 de dicha población, "picó" la canalización subterránea por la que discurre el cableado telefónico, produciéndose la rotura de cables de 300 y 2400 pares, cuya operaciones de reparación se elevaron a la suma de 20.825,78 euros, en concepto de mano de obra y materiales empleados, según la factura expedida por la entidad LETEYCA S.L. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, que desestimó la demanda con el argumento de que "ninguna responsabilidad puede exigirse a la empresa constructora de los daños causados en los cables subterráneos de Telefónica, pues el ejecutor material de la obra en ningún momento se apartó de las órdenes dadas por la aparejadora municipal que decidió sobre la marcha solucionar el problema que tenía el vecino del nº 4 indicando donde tenía que excavar, sin que hiciese advertencia alguna de la existencia de cables subterráneos, sencillamente porque ella misma no había solicitado tal información por considerarla innecesaria, pues la zona afectada era la de las aceras y el punto donde sucedió la avería no se contemplaba en el proyecto de obra". Contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación, cuya decisión nos incumbe, el cual ha de ser estimado, en función de los argumentos y consideraciones siguientes.

SEGUNDO

En primer término, conforme a elementales máximas de experiencia, que llegan a constituir un conocimiento generalizado, máxime en una entidad como la demandada que se dedica a la ejecución de excavaciones en núcleos urbanos, las calles están atravesadas por una serie de canalizaciones de agua, gas, electricidad, telefonía, de manera tal que...

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