SAP Barcelona 216/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2009:5023
Número de Recurso501/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 216/2009

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

D. LUIS CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 557/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, a instancia de PLA DE VENCILLO S.C.C.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCESC FERNÁNDEZ ANGUERA, contra GRANJA SAN VICENTE FERRER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS DE LARA CIDONCHA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Abril de 2.009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando de forma parcial la demanda formulada por el Procurador Don Francisco Fernández Anguera en representación de la entidad PLA DE VENCILLO S.C.C.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada GRANJA SAN VICENTE FERRER, S.A. a pagar a la entidad demandante la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS Y TREINTA Y SEIS CENTIMOS (113.990,36 Euros), así como los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Que debo absolver y absuelvo a la demandada de las restantes pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediantesus escritos motivados, dándose traslado a la contraria que se opusieron respectivamente; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Abril de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada, a excepción del tercero.

PRIMERO

La actora, Pla del Vencillo, S.C.C.L., ejercitó una acción de reclamación de la cantidad de 113.990,36 euros, por cobro de lo indebido, así como otra de condena de la demandada, Granja San Vicente Ferrer, S.A., a la reanudación del suministro de leche comprometido en el contrato de fecha 19 de marzo de 1993. La sentencia de primera instancia estimó la acción de condena al pago de cantidad y desestimó la segunda de las acciones.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes con distintos argumentos. La demandada combate la estimación de la acción de reclamación de cantidad alegando que se contradice con dos resoluciones judiciales dictadas en ejecución de una sentencia, y que se ha infringido el art. 217 LEC , ya que la demandada no incurrió en error al hacer el pago cuya retroacción pretende ahora.

La actora, por su parte, considera que no puede desestimarse su pretensión de condena a la reanudación del suministro de leche con base en un previo incumplimiento por su parte porque la obligación incumplida y esta última no eran recíprocas.

SEGUNDO

De los dos recursos se examinará en primer lugar el de la parte demandada, por ser el que se refiere a la acción principal de las dos que se actuaban en la demanda.

En el examen de la misma se ha de partir de los antecedentes fácticos que se exponen a continuación.

Con fecha 19 de marzo de 1993, la actora, Pla del Vencillo, S.C.C.L., suscribió un contrato con la demandada, Granja San Vicente Ferrer, S.A., y con Llet d'Urgell, S.C.C.L., de la cual eran socias ambas, por medio del cual Granja San Vicente, con la que Llet d'Urgell mantenía deudas, conseguía desvincularse de esta última, subrogándose Pla del Vencillo en dichas deudas. Por su parte, Granja San Vicente, que desde ese momento ya no formaba parte de la Cooperativa Llet d'Urgell, se comprometía a efectuar un determinado suministro de leche a esta última, la cual "de facto" quedaba absorbida por Pla del Vencillo. En el pacto séptimo del referido contrato se establecía que los créditos que, hasta esa fecha tenía concedidos y vencidos Llet d'Urgell, y que habían sido avalados por Granja San Vicente Ferrer, serían cancelados en el plazo de 30 días por Pla del Vencillo. Esos créditos correspondían, respectivamente, a una póliza concedida por la Caja del Penedès y otra por La Caixa, y fue el incumplimiento por parte de Pla del Vencillo de su compromiso de cancelar el crédito de la Caixa donde se encuentra el origen del presente procedimiento.

Pla del Vencillo no canceló el referido crédito, por lo que tuvo que ser cancelado por Granja San Vicente Ferrer, para evitar la subasta de las fincas que tenía embargadas. Una vez efectuado el pago, Granja San Vicente Ferrer interpuso demanda contra Pla del Vencillo en reclamación de la cantidad pagada, lo que dio lugar a un largo procedimiento judicial, el 86/95, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida, que acabó con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 12 de abril de 2004 , en que se desestimaba el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia, que a su vez había confirmado la del Juzgado de Primera Instancia, en la que se condenaba a la hoy actora a pagar a Granja San Vicente Ferrer la cantidad de 15.310.375 pesetas, más intereses, costas y gastos de cancelación del embargo. En ejecución de sentencia, seguida con oposición de Pla del Vencillo, que fue desestimada, esta última abonó a la otra parte la cantidad de 210.686,46 euros.

Paralelamente a los hechos relatados, el día 19 de octubre de 1993, Don David , socio de Granja San Vicente Ferrer, S.A. en la Coperativa Llet d'Urgell, se incorporó a Pla del Vencillo mediante la suscripción de

4.010 títulos de la misma, completándose con ello "de facto" la absorción de Llet d'Urgell por parte de Pla del Vencillo, según se alegó en la demanda, por cuanto vendió sus títulos de Llet d'Urgell a Pla del Vencillo. Después de esa incorporación, Pla del Vencillo pagó 102 letras de cambio de las 110, que por un importetotal de 19.766.400 pesetas (118.798,45 euros) el Sr. Gené había aceptado a favor de Granja San Vicente.

Pues bien, la tesis de la demandante, en la que funda su reclamación de cantidad, es que pagó dichas letras porque el Sr. David las había aceptado con la única finalidad de garantizar el cumplimiento por parte de Pla de Vencillo de los compromisos económicos adquiridos frente a Granja San Vicente Ferrer, sin que hubiese negocio causal alguno que justificara su emisión, y en el...

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