SAP Barcelona 166/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2009:9227
Número de Recurso446/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 316/2006, seguidos ante el Juzgado Mercantil Cuatro de Barcelona a demanda de Gregorio contra Marcos , MICLA 2003. S.L. y Samuel los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los dos últimos litigantes indicados contra la Sentencia de diez de marzo de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Estimar la demanda y declarar la resolución del contrato celebrado entre el actor y MICLA 2003 SL en fecha 18 de septiembre de 2003, condenar a MICLA 2003 S.L., a Samuel y Marcos a pagar al actor solidariamente la suma de

50.777,21 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Pich Martínez y asistida de Letrado y como parte apelada, la parte demandante, representada por el Procurador de los Tribunales D Ernest Huguet Fornaguera y asistida de Letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día dieciocho de marzo del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Gregorio , otorgó un contrato denominado de reserva con la sociedad demandada MICLA 2003 S.L. el día 18 de septiembre de 2003. En ese contrato se estipuló literalmente que, siendo propietaria la referida sociedad demandada de dos porciones edificables sitas en la calle Murillo números 18 a 20 de Badalona, "el precio total del piso es de 147.248,12 euros, y que la parte vendedora recibía de la compradora (el referido actor) en ese acto 6.010,12 euros, siendo el presente documento la más formal y eficaz carta de pago", añadiéndose que "en cuanto a la cantidad de 8.714,69 euros se entregaran al firmar el contrato de compraventa que será a la otorgación de licencia de obra, restando la cantidad recibida anteriormente" y que "en cuanto al resto, 132.523,31 euros se harán efectivos en el momento de otorgar la pertinente escritura pública de compraventa que será a requerimiento de la parte vendedora y a favor de la misma o de quien ésta designe", y en fin que "si la parte compradora no satisfaciera el precio pactado en el contrato de compraventa en la fecha señalada en el presente documento, la parte vendedora no tendrá la obligación de devolverle ninguna cantidad que hubiera percibido".

SEGUNDO

Sobre la base de dicho documento y del hecho de que en junio de 2005, la demandada MICLA 2003 SL informó al actor que había procedido a vender las fincas sobre las que se proyectaba edificar el edificio en el que se hallaría el piso referido en el anterior contrato, a la sociedad Diagonal 318 Promocions S.L. (sociedad ésta que se negó a mantener el precio de venta anteriormente alcanzado por las citadas litigantes) así como del hecho de que la sociedad demandada pusiera a continuación a disposición del demandante la suma entregada de 6.010 ,12 euros, la parte actora formuló demanda contra MICLA 2003, S.L., y sus dos administradores, Marcos y Samuel , en la pretendía que se resolviera el citado contrato y se condene a los demandados a abonarle los 6.010 euros entregados así como a resarcirle en concepto de daños y perjuicios el importe de 44.764 euros, cantidad resultante de la diferencia existente entre el precio contemplado en el contrato de compraventa de 18 de septiembre de 2003, entre la sociedad demandada y la citada tercera sociedad. De forma acumulada...

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