STSJ Aragón 297/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2009:642
Número de Recurso323/2007
Número de Resolución297/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00297/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 323 del año 2.007-SENTENCIA Nº 297 de 2.009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

-------------------------------En Zaragoza, a seis de mayo de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 323 de 2.007, seguido entre partes; como demandante FERROVIAL INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio San Pío Sierra y asistida por el abogado D. Juan Francisco Pont Clemente; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de junio de 2007 por la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación número 50/868/04 interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 34.153,39 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2.007, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución impugnada.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 29 de abril de 2.009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 28 de junio de 2007 por la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación número 50/868/04 interpuesta contra liquidación practicada por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La resolución administrativa impugnada declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa partiendo del hecho de que la reclamante interpuso la reclamación contra el acuerdo impugnado -notificado el 8 de marzo de 2004- el 29 de marzo de 2004 y por lo tanto habiendo excedido el plazo de quince días hábiles que con carácter improrrogable establecía el artículo 88.2 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo , por el que se aprobó el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, vigente hasta su derogación por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo .

Frente a ello la parte recurrente afirma que no fue en dicha fecha sino el último día de plazo, esto es, el día 26 de marzo de 2004 cuando presentó su escrito de interposición de reclamación por el procedimiento de correo administrativo, según se desprende del folio 73 del expediente de gestión, teniendo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el día 29 de marzo de 2004.

A la vista de lo expuesto, resulta preciso constatar que si bien en el escrito dirigido al Tribunal económico-administrativo, ciertamente fechado el 26 de marzo, sólo presenta el sello de entrada en el referido Tribunal en fecha 29 de marzo de 2004, también lo es que consta en el expediente administrativo -folios 73 y 74- escrito de fecha 26 de marzo de 2004 dirigido al Departamento de Recaudación de Economía y Hacienda del Gobierno de Aragón, en el que consta el sello de la oficina de correos de 26 de marzo de 2004, en el que comunica que ha interpuesto reclamación económico administrativa contra la liquidación aquí impugnada 16882200450225122030000604 por importe de 34.153,39 euros, que acompaña como documento numero 3 -documento obrante a los folios 97 y 98-, en el que consta, en su parte superior derecha, un sello de correos fechado el 26 de marzo de 2004.

Partiendo de lo anterior, y no habiéndose impugnado la autenticidad del referido documento, ha de concluirse que la reclamación se interpuso efectivamente el último día del plazo por lo que la declaración de inadmisibilidad deviene disconforme a derecho y debe ser dejada sin efecto.

TERCERO

La Administración demandada afirma que de acogerse la anterior pretensión procedería ordenar al TEAR de Aragón que se pronunciase sobre el fondo del asunto,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Marzo de 2012
    • España
    • 29 Marzo 2012
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 323/2007 , en el que se impugnaba la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 28 de junio de 2007, que inadmitió por extem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR