STSJ Cataluña 523/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2009:2632
Número de Recurso29/2007
Número de Resolución523/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 523/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 29/2007, interpuesto por la entidad mercantil MARILLAC S.L., representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida por la Letrada Dª Mª Eugenia Cuenca Valero, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado en fecha 3 de octubre de 2006 (GOV/132/2006 ) por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, el conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac i Fontanilles, en el Baix Empordà).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de losactos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna a través del presente recurso el acuerdo adoptado en fecha 3 de octubre de 2006 (GOV/132/2006) por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica y entorno de protección, el conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac i Fontanilles, en el Baix Empordà).

SEGUNDO

Como cuestión de carácter previo al examen de los argumentos que articulan las partes en sus respectivos escritos de alegaciones, debe verificarse en primer lugar si el acuerdo impugnado se adoptó dentro del plazo máximo legalmente establecido para la resolución del procedimiento y, en consecuencia, si se ha producido o no la caducidad del mismo. Esta cuestión, que puede ser examinada de oficio por la Sala, ha sido de hecho planteada por la parte actora en el recurso nº 167/2008 , interpuesto por el Ayuntamiento de Forallac contra el mismo acuerdo de declaración como bien cultural de interés nacional del conjunto arqueológico de Ullastret, que es asimismo objeto de impugnación en esta litis. En consecuencia, la Administración demandada ya ha podido efectuar las alegaciones que ha considerado oportunas sobre...

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