SAP Álava 178/2009, 6 de Mayo de 2009
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2009:342 |
Número de Recurso | 49/2009 |
Número de Resolución | 178/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 178/09
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 49/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Verbal nº 406/08, promovido por Dª Aurora dirigida por el letrado D. Jesús Ángel Sáez Redondo y representada por la procuradora Dª Judith López San Pedro, frente a
la sentencia dictada en fecha 10.10.08 siendo parte apelada ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L., dirigida por el letrado D. Miguel Remón Navarro y representado por la procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Asesoria de Cobro y Gestión contra Aurora debo condenar a la demandada al pago de la cantidad de mil ciento setenta y uno con noventa y siete euros, intereses legales y costas del pronunciamiento".
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Aurora , recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha
16.12.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 27.01.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Por resolución de 03 de febrero siguiente, se señala para deliberación, votación y fallo el día 05 de mayo de 2009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se impugna la sentencia de instancia reiterando en primer término la excepción de falta de legitimación activa de la demandante, al consioderar que carece de efecto frente a tercero la cesión de crédito que no conste en escritura pública. Asimismo la recurrente reitera la inexistencia de consentimiento, negando la autenticidad de la firma en los documentos 1 y 2, pues no se firmó el contrato a la espera de que el compañero de la demandada lo autorizara, dado que tiene expresamente prohibido firmar sin ese consentimiento, por su debilidad intelectual. Añade que como consecuencia del tiempo trascurrido no conserva ningún documento y que la prueba de la llamada ordenando la devolución es diabólica y por ello no se intentó.
Debe desestimarse en primer lugar el motivo de impugnación que afecta a la legitimación de la actora cesionaria del crédito reclamado, por cuanto como refiere la sentencia de instancia y así resulta de la jurisprudencia resumida en diversas SS. de AP, entre otras la S.AP. Zaragoza 2ª, de 27 de diciembre de 2006, y S.AP. de Alicante 8ª, de 7 de noviembre de 2007 , la cesión de créditos supone la sustitución de un acreedor por otro, con respecto al mismo crédito, siendo necesario para su existencia el consentimiento de ambos -cedente y cesionario-, no el del deudor -cedido-. El consentimiento de este, como declara la STS 19-2-04 , "no es requisito que afecte a la existencia de la cesión, sino que queda al margen del contrato, y...
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