SAP Cantabria 330/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2009:618
Número de Recurso23/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

PROCEDIMIENTO EN ÚNICA

Sección Segunda INSTANCIA NUM. 23/2009

(Cuestión de Competencia)

A U T O NUM. 330/09

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

En la Ciudad de Santander, a seis de Mayo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 30 de los corrientes se recibieron en esta Sección, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santoña, las actuaciones de proceso especial de incapacidad seguido a instancias de DOÑA Purificacion .

SEGUNDO

La remisión de dichas actuaciones fue acordada por el Juzgado indicado en Auto de 30 de Marzo en que declaró su incompetencia territorial para conocer del proceso, rechazando loa inhibición planteada anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega.

TERCERO

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier de la Hoz de la Escalera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el art. 756 de la LEC dispone que será competente para conocer de las demandas el juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicita. Eseconcepto de residencia que emplea el precepto conlleva de suyo la nota de estabilidad o permanencia y permite descartar que pueda considerarse como tal lugar el de mera estancia temporal, esporádica, accidental e incluso la no voluntaria, aquella que es forzada, debiendo por el contrario asimilarse a la idea de domicilio como lugar de residencia permanente, habitual y voluntaria (art. 40 CC ). Debe tenerse en cuenta también que, como apunta el AAP Madrid de 12 de Marzo de 2007 , "dentro del mismo Título I del Libro III de la citada Ley rituaria, el art. 769 , a propósito de los procesos matrimoniales y de menores, viene a distinguir, a propósito de la competencia, entre residencia del demandado, y el lugar en que el mismo se halle, cuando no tuviere domicilio ni residencia fijos", lo que corrobora aquella primera aproximación gramatical, y este es el concepto generalmente aplicado por los tribunales de apelación en la interpretación de aquel art. 756 LEC (AA.A.P. Barcelona 14 Octubre 2008, Lugo 6 Marzo 2007, Toledo 17 Octubre 2007 ), con exclusión por tanto del...

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