SAP A Coruña 179/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2009:1270
Número de Recurso434/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA: 00179/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2008 0001316

Rollo: 434/08

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000595 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de FERROL

Deliberación el día: 21 de abril de 2009

N Ú M E R O 179/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

SENTENCIA

En A CORUÑA, a seis de Mayo de dos mil nueve.

En el recurso de apelación civil número 434/08 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol, en Juicio Ordinario num. 595/07 , sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 14.737,81 euros mas 1.000 euros de intereses y costas, seguido entrepartes: Como APELANTE: BEGASUCEGSA S.A., representado por el Procurador Sr. Sánchez González y como APELADO: VIDECON S.L., representado por el Procurador Sr. Lousa Gayoso.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 2 de mayo de 2008 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Se estiman parcialmente la demanda principal presentada por el Procurador Sr. Ontañon Castro, en representación de Extracciones y Proyectos Videcon S.L., y la demanda reconvencional, presentada por el Procurador Sr. Artabe Santalla, en representación de Begasucegsa, con los siguientes pronunciamientos:

ü Se condena a Begasucegsa a abonar a Extracciones y Proyectos Videcon la cantidad de 12.360,71 euros más los intereses legales a contar desde la presentación de la demanda de procedimiento monitorio (25/01/2007).

ü Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de abril de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que estima parcialmente la demanda planteada por la representación de Extracciones y Proyectos Videcon S.L. y la demanda reconvencional formulada por la representación de Begasucegsa - interpuso recurso de apelación la representación de la entidad Begasucegsa interesando la revocación de la misma con estimación de los pedimentos formulados en el escrito de contestación a la demanda y de reconvención. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que se pactó el descuento de los 4.798,26 # de los 14.737,81 # iniciales y que Begasucegsa asumió la obligación de pago a terceros. Que Videcom en virtud del documento de abono que ella misma emite queda liberada de esa obligación y, en caso de ser reclamada por esos terceros, siempre tendrá la acción de repetición contra Begasucegsa. Que debe aplicarse la cláusula penal establecida en el apartado 10 del contrato existente entre las partes.

SEGUNDO

Insiste la recurrente en que se pactó el descuento de los 4.798,26 euros de los

14.737,81 euros iniciales y que Begasucegsa asumió la obligación de pago a terceros, de manera que el plazo, forma y condiciones en las que Begasucegsa efectúe el cumplimiento de esa obligación es cuestión que sólo compete a Begasucegsa, como única obligada al pago y a esos terceros, no a Videcom que en virtud del documento de abono que ella misma emite queda liberada de esa obligación y, en caso de ser reclamada por esos terceros, siempre tendrá la acción de repetición contra Begasucegsa. El motivo se desestima. En el ámbito contractual en nuestro sistema rige el principio de libertad contractual y de la autonomía de la voluntad de las partes para obligarse, sin que exista más limites que los que se derivan de las normas imperativas, la moral y el orden publico, de ahí que se afirme la existencia de una serie de principios éticos y sociales de carácter imperativos que ponen limites, con fundamento en el interés general, a la autonomía privada. Consecuencias de aquellos principios, es que rige la libertad de forma, consagrada en el artículo 1278 del Código Civil , en definitiva rige un sistema espiritualista que una consagrada y reiterada jurisprudencia señala que salvo supuestos excepcionales como el contemplado en el artículo 633 del Código Civil , las formalidades exigidas por el artículo 1280 del Código Civil , no tienen la consideración de ad solemnitatem, sino ad probationem, que provoca que el contrato se perfeccione por el concurso de la oferta y la aceptación. Lo acordado por las litigantes supone una transmisión de las obligaciones, que doctrinalmente es calificada como la aptitud de las mismas de pasar o derivarse de uno a otro sujeto, sin alterar su esencia, es decir, se trata de una asunción de deuda, que supone tomar a su cargo una obligación preexistente constituyéndose en deudor y liberando al deudor primitivo, que aunque es atípico, ya que nuestro Código Civil solo regula la novación que a diferencia de la figura anterior, supone una nueva deuda, como parece desprenderse del artículo 1.207 del Código Civil , ha sido reconocido por lajurisprudencia, siendo necesario para su plena eficacia que sea conocido por el acreedor y conste su consentimiento de un modo cierto e indudable, excluyéndose toda forma tacita o presuntiva, la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 21-3-02 nos dice: "Que el acreedor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.205 del Código Civil ha de prestar necesariamente su consentimiento para que surja la novación negocial por sustitución del deudor por otro nuevo -figura conocida doctrinalmente con la denominación de asunción de deuda-.

Sentado lo que antecede, en el caso que se resuelve es pacífico y no se discute que Videcom S.L. emitió la referida factura de...

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