SAP Alicante 261/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:1652
Número de Recurso1116/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 261/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a seis de mayo de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 960/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Isaac y Doña Ana María , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Guilabert López y dirigida por el Letrado Sr/a Abad Escurra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el número 960/07 , se dictó sentencia con fecha 12/2/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Diez Saura, en nombre y representación de D. Raimundo y Doña Enriqueta , contra D. Isaac y Doña Ana María , representados por la Procuradora Doña Erundina Torregrosa Grima, debo declarar y declaro que la suspensión cautelar de la obra acordada en estos autos a instancias de la parte actora es conforme a derecho, condenando a la demandada abonar las costas procesales de este procedimiento.

La presente sentencia no produce efectos de cosa Juzgada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 1116/08, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó larevocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 29/4/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 12 de Febrero de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Orihuela , en el juicio verbal nº 960/07, sobre suspensión de obra nueva, promovido por Don Raimundo y Doña Enriqueta , contra Don Isaac y su esposa Doña Ana María , que estimando la demanda declaró que la suspensión cautelar de la obra acordada en estos autos a instancias de la parte actora es conforme a derecho, condenando a la demandada a abonar las costas procesales de este procedimiento, se alzan ante esta instancia los demandados Don Isaac y Doña Ana María , en solicitud de que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de instancia desestimando la demanda interpuesta en su día por la parte actora, con imposición de las costas a la parte apelada, a cuyo recurso se opone la parte demandante interesando la desestimación del recurso y se confirme y se mantenga en todos sus extremos la sentencia dictada, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El artículo 250.1.5º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que "pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva", precepto que se complementa con el artículo 441.2 de dicha Ley de Enjuiciamiento Civil , que señala que "si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, el tribunal, antes incluso de la citación para la vista, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado". Se reconoce así en la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , el llamado interdicto de obra nueva, regulado en los derogados artículo 1663 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , y que como entonces, ahora también aparece configurado como un proceso sumario y especial destinado a la provisional protección de la posesión de hecho contra la perturbación de una obra nueva, y encaminado a la suspensión de una obra que no este acabada, pues contra la obra acabada y terminada carece el interdicto de finalidad....

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