STSJ Canarias 147/2009, 5 de Mayo de 2009
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:1779 |
Número de Recurso | 462/2008 |
Número de Resolución | 147/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmos. Sres:
D ª Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D .Cesar José García Otero
D ª.Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2009
Visto el rollo de apelación número 462/2008 seguidos entre partes, como apelante el Ayuntamiento de Tías, representado por el Procurador Sr. Bethencourt Manrique de Lara y asistido por letrado e interviniendo como apelado Felycar Canarias S.L, representado por el Procurador Sr. Esteva Navarro y asistido por letrado, contra sentencia de 18 de junio de 2008
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2008 en el recurso contencioso número 464/06 estimando el recurso anulando la resolución impugnada que identifica el Antecedente de Hecho Primero
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ayuntamiento de
Tías solicitando se confirmase el acto impugnado, a lo que se opuso la representación de Felycar Canarias,
S.L solicitando la confirmación de la sentencia
Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 464/2008, señalándose para votación y fallo el día 24 de abril de 2009 , siendo designada ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
La sentencia apelada de fecha 18 de junio de 2008 anuló el Decreto del Ayuntamiento de Tías, Lanzarote, de fecha 3 de mayo de 2006 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decretos de fecha 22 y 27 de febrero por el que se ordenó la retirada de los elementos instalados sin la preceptiva licencia municipal, en el establecimiento denominado "Direct Car" sito en el Centro Comercial Matagorda, Local 24, Puerto del Carmen, (rótulos y expositor de precios).
La juzgadora interpreta el artículo 157 del TRLOTENC , y concluye que las órdenes de ejecución tienen que ver con obras de conservación o mejora, por lo que no era aplicable al caso enjuiciado. En este caso, considera que la Administración debió utilizar el procedimiento previsto en el artículo 176 delTRLOTEN , es decir requerir de legalizar al infractor, respecto al rótulo y expositor de precios, y seguir un procedimiento similar a los actos realizados sin licencia, a través del informe técnico correspondiente.
El artículo 157 del TRLOTENC dispone, en lo que interesa al recurso respecto a las "Ordenes de ejecución de obras de conservación o de intervención" que "Los Ayuntamientos estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble del que se pretenda restituir su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación."
Específicamente que " Las órdenes de ejecución podrán conminar, asimismo, a la limpieza y vallado del inmueble, así como a la retirada de publicidad comercial, carteles, rótulos, señales, símbolos, cerramientos, rejas, conducciones, cables, antenas u otros elementos no adecuados a las ordenanzas municipales."
Consideramos acertada la interpretación sistemática que ha hecho la juzgadora, pero aún así, hemos de matizar las siguientes cuestiones:
-
- El deber de conservación y rehabilitación de los propietarios debe tener como finalidad que los mismos sean mantenidos en adecuadas condiciones de "seguridad, salubridad, ornato público y decoro"
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- La orden de ejecución puede conminar a la retirada de carteles u otros elementos no adecuados a las ordenanzas municipales.
En estos...
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