SAP Tarragona 181/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2009:777
Número de Recurso416/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 5 de Mayo de 2009

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 416/09, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Íñigo , contra la sentencia de 16 de Marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Reus en el Procedimiento número 25/09 en la que fue condenado Íñigo como autor un delito de robo con violencia, con uso de instrumento peligroso previsto y penado en arts. 237, y 242.1 y 2 CP y como autor de una falta prevista en el art. 634 CP , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos: " Resulta probado y así se declara que el día 4 de diciembre de 2008, sobre las 12:30 horas, el acusado, Íñigo , en compañía de un menor de edad con el que se había concertado, entraron en la Joyería Espasa Joiers, ubicada en la calle Raval de Jesús, 10, de la localidad de Reus, pidiendo que les enseñaran algunas joyas de oro del tipo "no me olvides". Al ser mostradas las mismas, el acusado dio un tiro a la "manta" que las contenía, quedándose el joyero con un trozo de manta en las manos (faldón o solapa negra ), y dándose a la fuga el acusado y el menor, que se había encargado de abrir la puerta de la tienda. Uno de los encargados de la tienda, Luis Alberto , junto con su tío Cecilio , salieron corriendo detrás de los atracadores, perdiéndolos de vista y, siguiendo las indicaciones que les iba dando la gente, localizándolos poco después en el interior de un vehículo, del que se bajó el menor y le asestó un navajazo en la espalda a Cecilio , que finalmente pudo reducir al menor en el suelo. En ese momento, el acusado le propinó una patada y cogió del coche un bastón con la punta de hierro, siendo finalmente reducido por Luis Alberto .A consecuencia de la agresión, el perjudicado sufrió lesiones consistentes en herida incisa en zona dorsal izquierda, varias heridas contusas superficiales en ambas manos, tumefacción con herida contusa en la musosa interna del labio superior y hematoma en la parte superior del ojo izquierdo. Estas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en antibioticoterapia y sutura de aproximación a nivel de la herida de la zona dorsal izquierda y cura tópica. Tardaron 10 días no impeditivos en curar.

Las joyas de oro sustraídas fueron recuperadas en su totalidad.

Una vez trasladado el acusado al centro de asistencia, ya detenido por los agentes de la autoridad, éste empezó a comportarse de forma agresiva, profiriendo frases intimidatorias a la agente con TIP NUM000 , como "que te den por el culo, zorra, te voy a rajar cuando te encuentre por la calle".

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Íñigo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de respeto a agentes de la autoridad prevista y penada, en el artículo 634 del Código Penal a la pena de multa de 20 días a razón de 3,00 euros con la responsabilidad penal personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , y al pago de las costas causadas.

Absuelvo a Íñigo del delito de lesiones que se le imputaba en la presente causa."

Tercero

Con fecha 20 de Marzo de 2009 la representación procesal de Íñigo , presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de Marzo de 2009 al considerar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba por estimar no concurrente el subtipo agravado de uso de instrumento peligroso ni estimar que concurre violencia por el hecho de haber propinado una patada a la víctima debido a que su ánimo no era el de favorecer la huida sino el de defender al menor. Asimismo considera que yerra la sentencia al valorar la prueba por cuanto entiende que el tipo no se consumó al ser ininterrumpidamente perseguidos. Finalmente, estima concurrente la apreciación de la circunstancia eximente incompleta o atenuante cualificada de anomalía o alteración psíquica, interesando el dictado de nueva sentencia en la que se aprecien las alegaciones postuladas.

Cuarto

Con fecha 9 de Abril de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado, si bien, el Ministerio Fiscal manifiesta que no se opone a la pretensión de la defensa en cuanto a la no aplicación del subtipo agravado de uso de instrumento peligroso, atendida la sólida jurisprudencia aplicable al supuesto. En cuanto a la aplicación del grado de ejecución intentado, se opone a la misma, remitiéndose a lo argumentado en la sentencia, por estimar que el recurrente tuvo la disponibilidad, siquiera sea momentánea de los objetos sustraídos, debido a que los perseguidores perdieron de vista al recurrente y al menor, localizándolos mediante las indicaciones que les facilitaron las personas que transitaban por el lugar. Finalmente, se remite al contenido de la sentencia en atención a los razonamientos esgrimidos en orden a la no aplicación de la circunstancia eximente o atenuante cualificada que se solicita, al estimar que, si bien consta acreditado que el acusado padece una disminución del 65%, no así que en el momento en el que se produjeron los hechos sus facultades intelectivas y volitivas estuviesen disminuidas, atendido el contenido de los informes médicos obrantes en las actuaciones.

Quinto

Con fecha 23 de Abril de 2009 la representación procesal de D. Cecilio presentó escrito de impugnación al recurso...

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