SAP Cádiz 116/2009, 5 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2009
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil)
Fecha05 Mayo 2009

SENTENCIA 116

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez

MAGISTRADOS

Don Antonio Marín Fernández

Doña Susana Martínez del Toro

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO DOS EL PUERTO DE SANTA MARÍA

ASUNTO CIVIL NÚMERO 101/08

ROLLO DE SALA NÚMERO 81/09

En Cádiz a cinco de mayo de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido DON Lucio , representado por la Procuradora Doña Clara Isabel Zambrano Valdivia bajo la dirección jurídica del Letrado Don Jesús Carramiñana Bustillo, personadosante este Tribunal.

En concepto de apelado, han comparecido DON Santiago y DOÑA Erica , representados por la Procuradora Doña Gema María García Fernández bajo la dirección jurídica del Letrado Don José Miguel Gómez Pedrosa, personados ante este Tribunal.

Ha sido Ponente, conforme al turno establecido, la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Susana Martínez del Toro.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María número dos se dictó Sentencia el día veinte de noviembre de 2008 en el Juicio Ordinario número 101/08, en cuya Resolución se acordaba la siguiente parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Castro Sánchez en nombre y representación de D. Lucio contra D. Santiago y Dª Erica sobre nulidad de cláusulas testamentarias, con expresa imposición de costas a la actora"

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Lucio se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, y señalándose para la Vista oral el veinte de abril del actual.

TERCERO

Visto el pleito, y oídas las partes por su orden, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el apelante en primer lugar argumentando incongruencia omisiva de la Sentencia, dado que no resuelve en el fallo todo el petitum recogido en el suplico de la demanda.

En primer lugar, se solicitaba declarar la validez del testamento de Doña Salvadora , madre del demandante y de uno de los demandados, de quince de septiembre de 1992, exclusivamente referente a la Disposición Tercera, en la que instituye herederos universales a sus dos hijos, solicitando se declaren nulas la Primera y Segunda, por la que instituye legados, la primera a favor de su nuera (demandada) y la segunda a favor de sus dos hijos.

El testamento es válido ya que el Notario Don Eduardo Manuel Martínez Gahete "da fe y juzga con capacidad legal para testar" a Doña Salvadora , por lo que con relación a la nulidad de disposiciones testamentarias, es sabido que sólo cabe acordarla en los supuestos de vicios de la voluntad (artículo 673 CC ), infracción de solemnidades (artículo 687 CC ) o la adopción de formas no permitidas, siendo cuestión distinta la eficacia que deba reconocerse a las cláusulas que limiten, graven o de algún modo condicionen los derechos de legítima, sin anularlos, pues en estos casos de "omisión parcial" del legitimario tanto la doctrina científica como la jurisprudencia, excluyen la posibilidad de declarar la nulidad del testamento (SSTS 21 de febrero de 1900, 25 de mayo de 1917, 23 de abril de 1932, y 20 de febrero de 1981 , entre otras).

Por lo que respecta a la nulidad de la Disposición Primera y de la Disposición Segunda del testamento, nos encontramos con una petición de nulidad de legado por afectar a la legítima del peticionario, cuando la declaración de nulidad del testamento solo procede en los supuestos de preterición intencional del legitimario por el testador o en los de desheredación injusta y no por ello cuando ni una ni otra se ha producido, y aunque el legitimario estime que no ha recibido de su causante lo que como tal legitima le correspondía. Así lo indica la STS de fecha 15 de febrero de 2001 cuando señala "que la reclamación de legitima no da lugar a la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas ni la institución de heredero" o la STS de fecha 28 de febrero de 1996 al precisar a su vez que "las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos no son radicalmente nulas y si solamente inoperantes dando lugar a las reducciones procedentes en cuanto fueren inoficiosas o excesivas".

Por tanto, son otras y no la de nulidad de testamento, las acciones que la ley establece para la protección de la legitimas tales como las previstas en el artículo 815 CC o el artículo 817 CC , ambos en relación y con fundamento en los principios generales contenidos en los artículos 806, 808 y 813 todos ellos del Código Civil . Ciertamente el artículo 817 del CC al establecer que las disposiciones testamentarias quemengüen la legítima de los herederos forzosos, se reducirán a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosos o excesivos, consagra la llamada acción de reducción de legado con la que se procura que el legitimario obtenga completa su legítima mediante la reducción de las mandas que cuantitativamente la mengüen. De la misma forma el artículo 815 del Código Civil arbitra la posibilidad de que el heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos legítima de la que le corresponda, pueda pedir el complemento de la misma.

En todo caso, para hacer operativa la corrección de la legítima habría sido preciso concretar el teórico valor de la cuota legitimaria del actor y, para ello, determinar los bienes y derechos que componían el haber hereditario y su valor real y efectivo, para con todo esos datos justificar o acreditar en definitiva, y con fundamento, por una parte la insuficiencia, en su caso, del legado establecido a favor del actor por la testadora para...

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