STSJ Galicia 460/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:3348
Número de Recurso4358/2007
Número de Resolución460/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

____________________________

A CORUÑA, treinta de Abril de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 0004358 /2007 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jesús Carlos . Es parte

apelada el MINISTERIO DE TRABALLO E ASUNTOS SOCIAIS representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela ha dictado el 28.12.06 sentencia en el procedimiento abreviado PA 726/2006 , aclarada por auto de 16.03.07 , con la siguiente parte dispositiva: "Que, con estimación de la excepción de Falta de legitimación activa alegada por el letrado de la Administración demandada en el acto de juicio oral respecto del recurso contencioso-administrativo presentado por D. Jesús Carlos contra MINISTERIO DE TRABALLO E ASUNTOS SOCIAIS, debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, no haciendo expresa condena en costas" (sic).

SEGUNDO

El letrado de la parte actora interpone recurso de apelación en el que interesa que se dicte sentencia en la que revoque la de primera instancia y le devuelva las actuaciones para que resuelva sobre el fondo o, en su defecto, que sea esta sala la que estime el recurso contencioso-administrativo y anule la resolución que se impugnó.

TERCERO

El recurso de apelación se ha admitido a trámite y de él se ha dado traslado a la parte actora, que nada ha alegado.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo impugnado confirmó, en vía de recurso de alzada, una resolución que, a su vez, confirmó las propuestas de liquidación de cuotas sociales y de sanción elevadas en sendas actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, al efecto, se acumularon para ser resueltas de forma conjunta; la actuación inspectora se había seguido frente a la empresa "Ousán, SC", cuyo administrador desde el 13.10.03 era don Jesús Carlos , que había cotizado como trabajador autónomo por el período comprendido entre el 04.10.01 y el 31.01.05 y que, por no tener participaciones en esa empresa, se consideró que tenía que haber sido dado de alta como trabajador por cuenta ajena de esa patronal, de modo que fue ésta la que sufrió las consecuencias al tener que abonar las cotizaciones desde octubre de 2003 y la sanción resultantes; habida cuenta de que quien impugnó en la vía jurisdiccional esa resolución fue el señor Jesús Carlos , la sentencia concluyó que carecía de legitimación activa, por lo que declaró la inadmisibilidad el recurso; por su parte, el recurso de apelación admite que es la empresa la que debe satisfacer las cotizaciones y la sanción, pero que el trabajador está legitimado al tener que soportar la cuota obrera.

Pues bien, para resolver la legitimación debe tenerse en cuenta que la noción de interesado se ha ampliado a favor de quien esté en condiciones de obtener del acto impugnado una determinada utilidad, ganancia o provecho, siquiera sea indirecta, débil o difusa, de manera que ostenta interés legítimo la parte que pueda ser potencialmente titular de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica, que se materializará si prospera su pretensión (SsTC 143/1987, 7/2001, 24/2001 y 84/2001, SsTS de 30.06.97,

14.07.98, 02.03.99 y 30.11.05, así como SsTSJ de Galicia de 17.01.01 y 20.03.02 ); y es que si bien existe una legitimación genérica para accionar, también existe una legitimación "ad causam" que se identifica con la cuestión de fondo que se plantea en el concreto procedimiento (SsTS de 22.02.86 y 03.01.90 ), que es la que aquí se debe resolver, en este caso de forma parcial a favor del apelante.

Así es, ya que carece de cualquier interés por no alcanzarle ninguna ventaja de la posible anulación de la resolución sancionadora, ya que en el caso de resoluciones de ese tipo sólo lo tiene quien haya sido sancionado (STS de 20.03.92 ), aunque es verdad que es posible la legitimación "ad causam" de otras personas cuando el resultado les signifique a estos una singular ventaja o la evitación de un concreto perjuicio, siquiera sea débil o difuso, lo que no es el caso.

Pero sí tiene legitimación el señor Jesús Carlos en lo que alcanza al pronunciamiento de la resolución que le obliga a la empresa a cotizar por él, y no porque sea éste quien deba ingresar la cuota obrera, pues en este caso le exonera por el período de liquidación el artículo 104.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio , sino porque el período objeto de cotización quedará fijado indeleblemente en su vida laboral, en este caso en su favor, mientras no cause baja por voluntad de las partes o porque se anule la resolución...

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