STSJ Castilla y León 1107/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2009:2474
Número de Recurso540/2003
Número de Resolución1107/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01107/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0103770

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2003

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Anselmo

Representante: ALBERTO MILLAN HUELIN

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO (LEON), UTE DRAGADOS TECONSA

Representante: JOSE MANUEL LOZANO SANTAMARIA, ALBERTO PUCHE GARRIDO

RECURSO 540-2003

SENTENCIA NÚM. 1107

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIODOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta de abril de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), de 1 de octubre de 2002, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados en el accidente de circulación acaecido el 12 de junio de 2000, formulada en fecha 24 de julio de 2002, al estimarla prescrita.

Son partes en dicho recurso:

Como demandante: D. Anselmo , defendido por el Letrado D. Alberto Millán Huelin, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Filomena Herrera Sánchez.

Como demandados: El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), defendido por el Letrado

D. José Manuel Lozano, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Camino Peñín González.

La "UTE Dragados S.A. TECONSA S.A.", defendida por el Letrado D. Juan Jiménez del Valle, y representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Aranzazu Llopis Martínez.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se condene a los codemandados, Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) y "UTE Dragados S.A. TECONSA S.A." a que abonen al actor la cantidad de 4.445,12 #, más los intereses legales y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

En el escrito de contestación presentado por la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas.

En el escrito de contestación presentado por la codemandada "UTE Dragados S.A. TECONSA S.A." con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, y evacuado el trámite, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso versa sobre la reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial por un importe de 4.445,12 #, más los intereses correspondientes, que el actor dirige contra la Corporación demandada y la entidad codemandada en concepto de indemnización de los daños causados al vehículo de su propiedad modelo R-9, matrícula E-....- EZ , con ocasión del accidente de tráfico acaecido el día 12 de julio de 2000, cuando circulaba el actor conduciendo el referido vehículo procedente de la calleFontanillas en dirección a la calle La Raya, ubicadas en el polígono industrial de Trobajo del Camino (León) y colisionó los bajos del vehículo con la tapa de un colector que se encontraba elevada sobre el firme a causa de las obras de urbanización que se estaban realizando por la entidad contratista codemandada. El actor solicitó la indemnización por dichos daños mediante escrito presentado ante la Corporación demandada en fecha de 24 de julio de 2002, que fue desestimado por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado de 25 de septiembre de 2002 al apreciar la prescripción de la responsabilidad reclamada. Previamente a dicha reclamación el actor presentó el 14 de mayo de 2002 demanda civil en reclamación de los daños causados a la empresa contratista, que fue tramitada en los autos de juicio ordinario nº 341/02 en los que se dictó en fecha 29 de junio de 2002 auto estimatorio de la declinatoria presentada por la entidad "UTE Dragados S.A. TECONSA S.A.", que declaraba la falta de jurisdicción del citado Juzgado para conocer del asunto planteado; y se señala que las partes pueden usar de su derecho ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso esgrimidos en la demanda y como señala la STS de 24 diciembre 2004 , es necesario precisar que la responsabilidad de las Administraciones Públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base, no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el artículo 24 de la Constitución sino también, de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado hoy artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común--, y en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa , que determinan el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado de toda lesión que sufran siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y, el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, habiéndose precisado por la jurisprudencia (SSTS de 24 marzo 1992, 5 octubre 1993 y 22 marzo 1995 , por todas) que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos:

  1. La efectiva realidad del daño o...

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