STSJ Cataluña 406/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2009:6960
Número de Recurso333/2008
Número de Resolución406/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 406

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Doña Mª Mercedes Delgado López

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 333/2008, interpuesto por TOTAL PANEL SYSTEM, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales ILDEFONSO LAGO PEREZ y asistido de Letrado, contra INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 13 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se declara la inadmisibilidad del presente recurso, por extemporáneo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma tanto el apelante como la parte apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que hatenido lugar el día 30 de abril de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto que se recurre inadmitió el recurso contencioso-administrativo -que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Tarragona en fecha 30 de noviembre de 2007- contra la resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 27 de julio de 2007, notificada a la apelante el 25 de septiembre de 2007. Funda la apelante su recurso en que debe tenerse en consideración como fecha de presentación del escrito de interposición del recurso la que consta en el sello de la oficina de correos y no aquella en la que tuvo entrada, como ya hemos dicho, en el Decanato de los Juzgados de Tarragona. Aduce que deben tenerse en cuenta las circunstancias excepcionales concurrentes en el presente supuesto conforme a la STC de 1 de febrero de 2005 , esto es, el alejamiento entre la sede de presentación del escrito y el domicilio de quien lo interpone y el injusto acortamiento del plazo legal de dos meses que sitúa a la apelante en peor posición que cualquier otro recurrente para poder cumplir con la presentación en plazo.

El Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada la no aplicación de lo...

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