SAP A Coruña 175/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2009:813
Número de Recurso118/2007
Número de Resolución175/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA: 00175/2009

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 118/2007

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

-------------------------------------------En A CORUÑA, a treinta de abril de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 859/04, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTES/ADOS: DOÑA Elisenda , representada por el/a Procurador/a Sr. GUIMARAENS MARTÍNEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. FERNÁNDEZ COLÍN; DON Victor Manuel Y D. Desiderio , representados por el/a Procurador/a Sr. ESTÉVEZ DOAMO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ESTÉVEZ DOAMO; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador

D. José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de Dª Elisenda , contra D. Victor Manuel y D. Desiderio , condenando a D. Victor Manuel y a D. Desiderio a abonar a Dª Elisenda la cantidad de

19.864,19 euros. Con aplicación de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta resolución y de los intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civilhasta el completo pago".

PRIMERO

Interpuestas las apelaciones por Dña. Elisenda , por D. Victor Manuel y D. Desiderio , y admitidas, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dichos recursos el/a Procurador/a Sr. Guimaraens Martínez y el Sr. Estévez Doamo.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 20 de abril de 2007 , se admiten los recursos, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre y representación de Dña. Elisenda , en calidad de apelante/apelada y el Procurador Sr. Estévez Doamo, en nombre y representación de D. Victor Manuel y de D. Desiderio , en calidad de Apelantes. Habiendo solicitado la parte demandante- apelante recibimiento a prueba por Auto de fecha 10 de Enero de 2008 se deniega la práctica de la prueba testifical propuesta por dicha parte. Por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez y en escrito de fecha 24-01-08 se interpone recurso de reposición. Por escrito de fecha 12 de febrero de 2008 y por el Procurador Sr. Estévez Doamo se impugna el recurso de reposición. Por Auto de fecha 29 de Mayo de 2008 se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 10 de enero p.p. Quedan los autos para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 26 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre de 2008.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Ambas partes han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que estimó parcialmente la demanda, por lo que si bien se hará un análisis conjunto de las cuestiones que han de tratarse, se pondrán también de manifiesto, en cuanto sea procedente, los respectivos posicionamientos de los apelantes.

La primera de las partidas que componen el "quantum", por un monto de 29.912,30 euros (hecho décimotercero del escrito rector), se refiere al importe de las reparaciones y acabados a efectuar en el interior de la vivienda de la actora, que se cifra en 9.870,68 euros, siendo así que por este concepto se ha señalado la cantidad de 5.162,01 euros, con la que no está conforme ninguna de las partes.

Guarda relación este extremo con la validez, o no, de lo convenido en el documento privado de 19 de diciembre de 2.003, de la misma fecha que la escritura de venta, y previo, por lo que parece, al otorgamiento de ésta.

Uno de los argumentos de la actora, en pro de su nulidad, estriba en que fue presionada a firmarlo por la representante de los demandados, promotores- vendedores del inmueble, por lo que su consentimiento estaría viciado por la intimidación sufrida, pero ha de tenerse en cuenta que constituyendo, en su caso, una causa de anulabilidad, por lo general, debería hacerse valer por vía de la correspondiente acción (artículo 1.301 del Código Civil ) y en el "suplico" de la demanda se pide tan sólo la condena de los interpelados al pago de la suma reclamada.

En el otro, de más enjundia, se alude a la Ley 26/1984, de 19 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y a lo abusivo de determinadas cláusulas, al imponer renuncias o limitar de forma inadecuada los derechos del consumidor por incumplimiento parcial o defectuoso del profesional (disposición adicional primera. II.9 y 14 de dicha Ley ), que serían nulas de pleno derecho y...

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