SAP Alicante 300/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2009:1491
Número de Recurso94/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución300/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 300/09

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 30 DE ABRIL DE 2009

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 09 DE FEBRERO DE 2009, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm en Juicio Oral 488/05, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 161/03 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Benidorm, por delito de LESIONES, habiendo actuado como parte apelante Alfonso Y Apolonio y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara que el día 4 de agosto de 2002, sobre las 10.00 horas, los acusados, Apolonio Y Alfonso , habiendo sido requeridos por agentes de la Guardia Civil para efectuar un control de alcoholemia establecido en el pk 153 de la carretera N332, tras mantener una discusión con Camilo , con ánimo de menoscabar su integridad física le golpearon en la rodilla produciéndole lesiones consistentes en esguince del ligamento lateral interno de la rodilla derecha que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico mediante la aplicación de vendaje comprensivo, inmovilización de la rodilla con férula, reposo y fisioterapia, tardando 58 días en curar, 37 de los cuales fueron impeditivos. Los Guardias Civiles NUM000 y NUM001 intervinieron para separarles, sufriendo lesiones el Guardia Civil NUM000 de las que tardó en curar 50 días de los que 35 fueron impeditivos por los que reclama, el agente NUM001 sufrió la rotura de unas gafas de sol valoradas en 100 euros y de un pantalón valorado en 50euros.

No se ha acreditado que las lesiones y los daños sufridos por los agentes de la Guardia Civil fueran producidos de un modo intencionado por los acusados".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Alfonso Y A D. Apolonio como responsables criminalmente en concepto de coautores de un delito de lesiones tipificado en el art. 147.2 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena respecto de cada uno de ellos de 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar solidariamente a D. Camilo en la cantidad de 2850 euros por las lesiones devengando los intereses legales.

Para la ejecución de la pena impuesta deberá compensarse el tiempo que los condenados hayan estado privados de libertad por estos hechos.

Que debo absolver y absuelvo a D. Alfonso Y A D. Apolonio de los delitos de lesiones respecto del Guardia Civil U481071 y del delito de Resistencia a la autoridad de que venían acusados."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Apolonio , se interpuso el presente recurso alegando: nulidad de actuaciones ya que la vista se llevó a efecto en ausencia de Apolonio , a pesar de que tenía solicitada una pena superior a los 2 años. Se invoca igualmente prescripción al haber transcurrido el plazo de 3 años, ya que la última actuación llevada a cabo contra el acusado es el auto de 30 de Julio de 2005 y no se produce nueva actuación hasta el 29 de Octubre de 2008 , apoyándose la sentencia condenatoria en el testimonio de la víctima sin que se haya podido acreditar que las lesiones fuesen causadas por el hoy recurrente. Por la representación de Alfonso se interpuso recurso de apelación alegando igualmente error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que no participó activamente en la riña, y la lesión se...

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